Articulo 14 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 14 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 14. Registro Especial del Banco de España.

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1. La sociedad de garantía recíproca, una vez inscrita en el Registro Mercantil, deberá inscribirse en el Registro Especial del Banco de España. Igualmente, sus administradores y directivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de Altos Cargos del Banco de España.

2. La inscripción en los registros antes mencionados será requisito indispensable para que las sociedades de garantía recíproca puedan desarrollar sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994