Articulo 139 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 139 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.

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Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

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  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016