Articulo 136 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Fusión, disolución, liquidación y extinción.
Vigente
A las fundaciones del sector público estatal le resultará de aplicación el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016