Articulo 133 Reglamento Hipotecario
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Artículo 133.

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Los Registradores que suspendan o denieguen la extensión de algún asiento ordenado por la Autoridad judicial conservarán uno de los ejemplares del mandamiento y devolverán el otro por el mismo conducto que lo hubieran recibido, con la nota correspondiente, explicando, si fuese necesario, las razones en que fundaren la negativa o suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947