Articulo 128 Reglamento Hipotecario
Articulo 128 Reglamento Hipotecario

Articulo 128 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 128.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los recursos interpuestos a efectos doctrinales, la Dirección General de los Registros y del Notariado los resolverá en el plazo de un año.