Articulo 11 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo...ación del terrorismo
Articulo 11 Prevención de...terrorismo

Articulo 11 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 11

Vigente

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Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas apliquen medidas de diligencia debida con respecto al cliente en las siguientes circunstancias:

a) cuando establezcan una relación de negocios;

b) cuando efectúen una transacción ocasional:

i) por un valor igual o superior a 15 000 EUR, ya se lleve esta a cabo en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, o

ii) que constituya una transferencia de fondos, en el sentido del artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (30), superior a 1 000 EUR;

c) en el caso de las personas que comercien con bienes, cuando efectúen transacciones ocasionales en efectivo por un valor igual o superior a 10 000 EUR, ya se lleven estas a cabo en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación;

d) en el caso de los proveedores de servicios de juegos de azar, ya sea en el momento del cobro de las ganancias y/o de la realización de las apuestas, cuando efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2 000 EUR, ya se lleven estas a cabo en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación;

e) cuando existan sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, con independencia de cualquier excepción, exención o umbral;

f) cuando existan dudas sobre la veracidad o la validez de los datos de identificación del cliente obtenidos con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015