Articulo 105 Reglamento Hipotecario
Articulo 105 Reglamento Hipotecario

Articulo 105 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 105.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 20 de la Ley, los Registradores podrán suspender la inscripción de los documentos en los que se declare, transfiera grave, modifique o extinga el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles en el caso de que la persona que otorgue el acto o contrato alegase en el documento presentado ser causahabiente del titular inscrito o resultare tal circunstancia del Registro y del referido documento, y a solicitud del presentante extenderá anotación preventiva por defecto subsanable.