Articulo 104 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 104 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 104. Régimen jurídico.

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Las entidades públicas empresariales se rigen por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en su Ley de creación, sus estatutos, la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016