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Jurisprudencia | Derecho de familia

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Sentencia Social 520/2024 TS, Rec. 24/2023 de 02 de abril del 2024

Orden: Social


Tribunal: TS


Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO


Nº de sentencia: 520/2024


Nº de recurso: 24/2023



Demanda de revisión con fundamento en la STEDH 19 enero 2023 (Domènech Aradilla contra España) que declaró vulnerado el derecho de propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH). Solicitó pensión de viudedad una residente en Cataluña, habiendo fallecido su pareja antes de la STC 140/2014, pese a lo cual se le denegó la pensión por no haber estado durante al menos dos años registrada como pareja. Examen del artículo 510.2 <rel id="436271" uri="http://poolparty.vademecumlegal.es/Legislacion/3016
Sentencia Contencioso-Administrativo 755/2024 TS, Rec. 1242/2022 de 07 de mayo del 2024

Orden: Administrativo


Tribunal: TS


Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ


Nº de sentencia: 755/2024


Nº de recurso: 1242/2022



Pensión de viudedad. Acreditación de convivencia estable anterior al matrimonio. Véase la STS nº 1417/2022.
Sentencia Civil 53/2015 AP Illes Balears, Rec. 426/2014 de 18 de febrero del 2015

Orden: Civil


Tribunal: AP Illes Balears


Ponente: ARTOLA FERNANDEZ, MIGUEL ALVARO


Nº de sentencia: 53/2015


Nº de recurso: 426/2014



DIVORCIO CONTENCIOSO
Sentencia Civil 479/2014 AP Illes Balears, Rec. 349/2014 de 22 de diciembre del 2014

Orden: Civil


Tribunal: AP Illes Balears


Ponente: LATORRE LÓPEZ, ÁLVARO


Nº de sentencia: 479/2014


Nº de recurso: 349/2014



ALIMENTOS
Auto Civil 224/2009 AP Illes Balears, Rec. 306/2009 de 01 de diciembre del 2009

Orden: Civil


Tribunal: AP Illes Balears


Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ


Nº de sentencia: 224/2009


Nº de recurso: 306/2009



SENTENCIAS (ART.517.2.1)
Auto Civil 11/2023 AP Almería, Rec. 1994/2021 de 10 de enero del 2023

Orden: Civil


Tribunal: AP Almería


Ponente: MARIA JOSE RIVAS VELASCO


Nº de sentencia: 11/2023


Nº de recurso: 1994/2021



PRIMERO.- Antecedentes relevantes. 1.- La resolución cuyo pronunciamiento se combate resuelve la controversia surgida entre las partes al reclamar gastos extraordinarios (1.032,85 euros), fijados en sentencia de fecha 7 de febrero de 2017, en concreto el 50% del importe preciso para la obtención del carn
Auto Civil 146/2021 AP Gipuzkoa, Rec. 21081/2020 de 15 de octubre del 2021

Orden: Civil


Tribunal: AP Gipuzkoa


Ponente: ANA ISABEL MORENO GALINDO


Nº de sentencia: 146/2021


Nº de recurso: 21081/2020



PRIMERO.- Planteamiento del debate.
Auto Civil 112/2022 AP Tarragona, Rec. 42/2022 de 25 de mayo del 2022

Orden: Civil


Tribunal: AP Tarragona


Ponente: ROBERTO NIÑO ESTEBANEZ


Nº de sentencia: 112/2022


Nº de recurso: 42/2022



PRIMERO.- Objeto del recurso de apelación 1.1 El recurso de apelación del ejecutado Sr. Secundino impugna los pronunciamiento del auto apelado consistentes en atribuir la consideración de gasto extraordinario necesario a libros de texto y material escolar, respecto de los que la ejecutante le reclama el abono de la mitad de su importe (768, 97 euros); así como a la vacuna "BEXSERO", r
Auto Civil 2191/2020 AP Bizkaia, Rec. 715/2020 de 17 de noviembre del 2020

Orden: Civil


Tribunal: AP Bizkaia


Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI


Nº de sentencia: 2191/2020


Nº de recurso: 715/2020



PRIMERO.- Sobre los términos del litigio 8.- Dª María Teresa presentó demanda ejecutiva reclamando a D. Esteban gastos de guardería que calificaba de extraordinarios, que el juzgado decidió tramitar conforme a lo dispuesto en el art. 776.4º de la L
Auto Civil 10/2022 AP Granada, Rec. 415/2021 de 23 de febrero del 2022

Orden: Civil


Tribunal: AP Granada


Ponente: FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ


Nº de sentencia: 10/2022


Nº de recurso: 415/2021



PRIMERO.- En nombre de D. Don Fausto se interpone recurso de apelación contra el auto parcialmente estimatorio de su oposición a la ampliación de la ejecución despachada en su contra, impugnando el pronunciamiento de que se incluyan en la ejecución, como gastos extraordinarios, la suma de 814,83 , correspondientes al 50% de los abonos efectuados por gastos de óptica -198 euros-, gastos farmacéuticos -

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