Última revisión
16/04/2026
irpf
La escala autonómica del IRPF
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Vademecum: irpf
Fecha última revisión: 16/04/2026
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las competencias normativas que las comunidades autónomas de régimen común pueden asumir en el IRPF son las siguientes:
- El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las CC. AA. podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la LIRPF con el límite del 10 % para cada una de las cuantías.
- La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
- Deducciones en la cuota íntegra autonómica por:
- Circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
- Subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la comunidad autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.
- En relación a las deducciones señaladas en esta letra c), las competencias normativas de las CC. AA. abarcarán también la determinación de:
- La justificación exigible para poder practicarlas.
- Los límites de deducción.
- Su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial.
- Las reglas especiales que, en su caso, deban tenerse en cuenta en los supuestos de tributación conjunta, período impositivo inferior al año natural y determinación de la situación familiar. Si la comunidad autónoma no regulara alguna de estas materias se aplicarán las normas previstas a estos efectos en la LIRPF.
- Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del artículo 78 de la LIRPF.
A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del IRPF que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, hayan sido aprobadas por las comunidades autónomas.
De la cuantía que resulte, se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56 de la LIRPF apartado 3.
Este artículo establece que el mínimo personal y familiar, será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad (artículos 57 a 60 de la LIRPF) incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por el que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la comunidad autónoma.
Mínimo personal y familiar = mínimo del contribuyente + mínimo por descendientes + mínimo por ascendientes + mínimo por discapacidad |
El tipo medio de gravamen general autonómico, será el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala autonómica que corresponda entre la base liquidable general.
Las comunidades autónomas de régimen común que cuentan con sus respectivas escalas son las siguientes:
- Andalucía.
- Aragón.
- Asturias.
- Islas Baleares.
- Islas Canarias.
- Cantabria.
- Castilla-La Mancha.
- Castilla y León.
- Cataluña.
- Extremadura.
- Galicia.
- Comunidad de Madrid.
- Región de Murcia.
- La Rioja.
- Comunidad Valenciana.
A TENER EN CUENTA. Por disposición de la D.A. 32.ª de la LIRPF, la escala autonómica aplicable a los contribuyentes con residencia en habitual en Ceuta y Melilla será la prevista en el art. 65 de la LIRPF.
