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Caso en el que se valora la potencial caducidad de una acción de filiación iniciada por un progenitor en representación de su hijo tras haber transcurrido más de un año

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Familia

Orden: civil

Fecha última revisión: 09/06/2023

Resumen:

El artículo 133 del Código Civil establece que la acción de reclamación de filiación no matrimonial corresponde al hijo durante toda su vida sin estar sometida a plazo de caducidad. A continuación, el apartado 2 del citado precepto otorga facultad para el ejercicio de la acción de la filiación no matrimonial a los progenitores, pero limita su ejercicio al plazo de un año desde que tuvieron conocimiento de los hechos. El artículo 765 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también permite a los progenitores ejercitar esta acción en representación de los hijos menores de edad, y precisamente por esto último, actuar en nombre de los intereses del hijo elimina cualquier posibilidad de que la acción pueda subsumirse a un supuesto de caducidad.

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PLANTEAMIENTO 

El apartado 1 del artículo 133 del Código Civil faculta al hijo para el ejercicio de la acción de la filiación no matrimonial cuando falta la posesión de estado, no encontrándose dicha …