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familia
Caso que analiza las opciones de una excónyuge divorciada de poder acceder a los beneficios de una pensión de viudedad a pesar de no tener reconocida a su favor y de forma expresa una pensión compensatoria
Tiempo de lectura: 4 min
Relacionados:
Vademecum: Familia
Orden: civil
Fecha última revisión: 28/06/2023
Resumen:
En este supuesto analizamos si se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 220 de la LGSS, es decir, si la cónyuge tiene reconocida la pensión compensatoria como requisito para el acceso a la pensión de viudedad. Para ello, recurrimos a las sentencias de los tribunales superiores que señalan que el reconocimiento de cualquier suma periódica en favor de la esposa, más allá de los alimentos de los hijos, tiene la naturaleza de pensión compensatoria y permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad, por lo que sí tendría acceso a la misma.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» se casaron el 4 de junio de 1974 y tuvieron dos hijos matrimoniales.
En septiembre del año 1991 se declaró la separación judicial de «A» y «B». Si bien, en el año 1990 «B» …
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