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familia
Caso que analiza las opciones que podrían permitir el acceso a la pensión de viudedad en matrimonios cuya existencia sea menor de un año
Tiempo de lectura: 4 min
Relacionados:
Vademecum: Familia
Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2023
Resumen:
Caso práctico para determinar si se tiene derecho a la pensión de viudedad después del fallecimiento de un cónyuge tras un matrimonio celebrado con menos de un año de existencia. Según el Real Decreto Legislativo 670/1987, para acceder a la pensión de viudedad se requiere que el matrimonio se celebra con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento. Sin embargo, si hay hijos comunes o el período de convivencia con el causante antes de la celebración del matrimonio supera los dos años, no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial para tener derecho a la pensión.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» llevan conviviendo como pareja 8 años y el 5 de julio de 2022 contraen matrimonio.
«A» fallece el 14 de abril de 2023.
A «B» se le reconoció la prestación de viudedad temporal …
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