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familia
Caso que analiza la facultad de poder subsanar la falta de ejercicio del incidente del art. 776.4 de la LEC en el procedimiento de ejecución de un gasto extraordinario
Tiempo de lectura: 4 min
Relacionados:
Vademecum: Familia
Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2023
Resumen:
En este caso se plantea que sí sería posible la subsanación de la falta de ejercicio del incidente previo a la ejecución, siempre que no se produzca indefensión de la parte ejecutada. Teniendo en cuenta que el gasto no estaba determinado en el convenio como gasto extraordinario, sería necesario determinar esta naturaleza por medio del incidente previsto en el art 776.4.ª de la LEC. Si el ejecutado no alega el defecto, puede procederse a la ejecución, siempre y cuando no se produzca indefensión. La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha pronunciado en el sentido que, si el ejecutado aporta pruebas y se opone al gasto extraordinario, puede procederse a la ejecución.
PLANTEAMIENTO
El progenitor X inicia ejecución del gasto extraordinario relativo a los estudios universitarios privados del hijo. A la solicitud responde el progenitor Y alegando que este gasto no se …
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