Caso que analiza la facultad del progenitor no custodio pueda reclamar el pago d...arios de los menores
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Caso que analiza la facul...os menores

Última revisión
09/06/2023

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Caso que analiza la facultad del progenitor no custodio pueda reclamar el pago de gastos ordinarios y extraordinarios de los menores

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Familia

Orden: civil

Fecha última revisión: 09/06/2023

Resumen:

En el caso que nos ocupa el padre no custodio podrá reclamar a la madre la parte de los gastos extraordinarios que le corresponda asumir. No obstante, los gastos ordinarios correrán a cargo de la madre, que tendrá que tomar las decisiones correspondientes a la hora de realizarlos. Si el progenitor no custodio considera que la madre no cumple con los deberes de custodia, podría instar una modificación de medidas o, si no, instar una reclamación por el importe de los gastos satisfechos.


PLANTEAMIENTO

El padre de dos menores cuya custodia tiene atribuida la madre ha realizado diversos pagos de gastos que pueden considerarse ordinarios y extraordinarios. ¿Puede reclamarle a la madre el pago de estos?

RESPUESTA

El padre que no tenga atribuida la custodia únicamente podrá reclamar la parte de los gastos extraordinarios que le corresponda asumir a la madre, pero en ningún caso los gastos ordinarios.

En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Burgos en su auto n.º 104/2018, de 28 de marzo, ECLI:ES:APBU:2018:514A, que con relación a la reclamación de gastos ordinarios, entre los que incluye vestido, calzado y móvil, dice que es la progenitora que ostenta la guardia y custodia de los hijos la que está facultada para administrar la pensión de alimentos y tomar las decisiones correspondientes a la hora de realizar los gastos ordinarios. Si el progenitor no custodio considera que por parte de la madre no se cumplen los deberes de custodia, podría instar una modificación de medidas o incluso si lo que pretende es el reintegro de los gastos satisfechos, podría instar el declarativo correspondiente en virtud del art. 1158 del Código Civil.

Respuesta distinta merece la reclamación de los gastos extraordinarios realizados por el progenitor no custodio, que sí podrán ser reclamados a la madre cuando los mismos sean necesarios, o hayan obtenido el consentimiento de esta, disponiendo el mentado auto que: 

«A diferencia de las partidas analizadas hasta ahora, las relativas a los gastos extraordinarios sí están amparadas por el título ejecutivo invocado (puesto que el convenio distribuye los mismos al 50% entre los cónyuges, y uno de ellos puede exigir del otro el pago de lo que le corresponde(...)».