Última revisión
Caso donde se analizan las posibilidades a la hora de obtener la tarjeta de residencia por parte de la pareja de hecho de un ciudadano comunitario que no se ha inscrito en el registro de parejas de hecho
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La pareja de un ciudadano europeo tiene derecho a obtener la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano comunitario si se puede acreditar la existencia de una relación estable, a cuyo efecto deberá presentarse el documento que pruebe tal relación. La Directiva 2004/38/CE no hace alusión a la necesidad de que se trate de una «pareja registrada», y el Estado miembro de acogida deberá facilitar la entrada y la residencia de la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada.
PLANTEAMIENTO
Mi pareja es nacional de un país no europeo y nos interesa que le sea reconocido el derecho a obtener la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano comunitario. Aunque convivimos desde hace años, no constamos inscritos en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma en la que residimos.
¿Tiene derecho a obtener la tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano comunitario, o únicamente es posible en los casos en los que la pareja de hecho conste inscrita?
RESPUESTA
Sí, es posible obtener la tarjeta de residencia como familiar comunitario, siempre que se pueda acreditar la existencia de una relación estable, y ello con independencia de que se trate de una «pareja no registrada».
Así, conforme determina el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/38, el Estado miembro de acogida deberá de facilitar de conformidad con su legislación nacional, la entrada y la residencia de la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada.