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familia
Caso que analiza la facultad de que hijos que ostenten diferente filiación puedan acceder a los beneficios de la pensión de orfandad
Tiempo de lectura: 3 min
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Vademecum: Familia
Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2023
Resumen:
La Constitución Española asegura a todos los hijos la protección integral gracias a la igualdad ante la ley con independencia de su filiación. El artículo 224 de la LGSS prevé el derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, de cada uno de los hijos e hijas de la persona fallecida. Requisitos como ser menores de 21 años o incapacitados para el trabajo, el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta o fuera titular de pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, o que hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años, se tienen en cuenta para otorgar la pensión.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» llevaban casados 39 años. Tras una larga enfermedad «A» fallece dejando tres hijos, dos de ellos naturales de 18 y 25 años, y uno adoptado de 10 años. ¿Tendrán todos los …
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