Caso que analiza la opción de poder acceder a los beneficios de la pensión de vi... nulidad matrimonial
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Caso que analiza la opció...atrimonial

Última revisión
09/06/2023

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Caso que analiza la opción de poder acceder a los beneficios de la pensión de viudedad en el supuesto de que se haya producido la nulidad matrimonial

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Familia

Orden: civil

Fecha última revisión: 09/06/2023

Resumen:

Existe la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad a pesar de haberse dado el caso de una nulidad matrimonial, ya que el artículo 220.3 de la LGSS reconoce este derecho. Para ello, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 97 del CC y en el 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967. Esto significa que el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal además de otros requisitos que especificamos.

 

 


PLANTEAMIENTO

¿Existe derecho a pensión de viudedad si se declara la nulidad de un matrimonio?

RESPUESTA 

Sí, el artículo 220.3 de la LGSS, reconoce este derecho.

Establece que, en caso de nulidad del matrimonio, esa pensión de viudedad corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del CC, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.

Lo que se estipula en ese artículo 98 del CC es lo siguiente:

«El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal, atendidas las circunstancias previstas en el artículo 97».

Para ello, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 97 del CC:

«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».

En resumen, existirá pensión de viudedad a favor del cónyuge supérstite si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Tenga reconocido el derecho a indemnización (pensión compensatoria).
  • No haya contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho, además podría denegársele también si convive maritalmente con otra persona (more uxorio).

Si bien, habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social, que señala que podrán mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque contraigan nuevo matrimonio, los pensionistas de viudedad en quienes concurran los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años.
  • Menor de 61 años siempre que, tengan reconocida también una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una minusvalía en un grado igual o superior al 65 por 100.
  • Constituir la pensión o pensiones de viudedad percibidas por el pensionista la principal o única fuente de rendimientos. Se entenderá que la pensión o pensiones de viudedad constituye la principal fuente de rendimientos, cuando el importe anual de la misma o de las mismas represente, como mínimo, el 75 por 100 del total de ingresos de aquél, en cómputo anual. Para el cómputo del indicado porcentaje, se considerará comprendida en la cuantía de la pensión el complemento por mínimos que, en su caso, pudiera corresponder.
  • Tener el nuevo matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión o pensiones de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI, vigente en cada momento.