Última revisión
familia
Caso que analiza la opción de poder acceder a los beneficios de la pensión de viudedad en el supuesto de que se haya producido la nulidad matrimonial
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
Vademecum: Familia
Orden: civil
Fecha última revisión: 09/06/2023
Resumen:
Existe la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad a pesar de haberse dado el caso de una nulidad matrimonial, ya que el artículo 220.3 de la LGSS reconoce este derecho. Para ello, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 97 del CC y en el 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967. Esto significa que el cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si ha existido convivencia conyugal además de otros requisitos que especificamos.
PLANTEAMIENTO
¿Existe derecho a pensión de viudedad si se declara la nulidad de un matrimonio?
RESPUESTA
Sí, el artículo 220.3 de la LGSS, reconoce este derecho.
Establece que, en caso de nulidad del …
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