Última revisión
familia
Caso que contempla las diferentes opciones de las que dispone una pareja de hecho para poder acceder a la pensión de viudedad
Tiempo de lectura: 4 min
Relacionados:
Vademecum: Familia
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/06/2023
Resumen:
Las parejas de hecho tienen la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, en relación con los previstos en el artículo 219. Estos incluyen: estar unidos al causante en el momento de su fallecimiento, no hallarse impedidos para contraer matrimonio, acreditar una convivencia estable y notoria con una duración mínima de 5 años con anterioridad al fallecimiento del causante y un período de cotización de quinientos días. La jurisprudencia también ha venido reconociendo la posibilidad de acreditar la existencia de la pareja de hecho a través de cualquier medio válido en derecho.
PLANTEAMIENTO
¿Tienen las parejas de hecho derecho a cobrar pensión de viudedad?
RESPUESTA
Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 221 del Real Decreto Legislativo 8/2015, …
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