Caso sobre la obligación de presentar la declaración de la renta por quienes per...ensión compensatoria
Derecho de familia
Prácticos
Caso sobre la obligación ...pensatoria

Última revisión
28/06/2023

familia

Caso sobre la obligación de presentar la declaración de la renta por quienes perciban una pensión compensatoria

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Vademecum: Familia

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/06/2023

Resumen:

En este caso práctico se establece cuándo existe obligación de presentar la declaración de la renta para quienes perciban una pensión compensatoria, atendiendo a lo dispuesto en el art. 96 de la LIRPF.


PLANTEAMIENTO

En 2022, Miriam percibió 11.000 euros correspondientes a su pensión de jubilación contributiva del INSS, no exenta de IRPF. A mayores, también cobró 3.900 euros en concepto de pensión compensatoria, abonados por su excónyuge de conformidad con el convenio regulador formalizado en su día.

Si carece de otros rendimientos, ¿estará obligada a presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2022?

RESPUESTA

Las distintas rentas que percibe Miriam tienen la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos del IRPF, así que de conformidad con el artículo 96.3 de la LIRPF, en caso de percibir únicamente rendimientos íntegros del trabajo, si se cobra una pensión compensatoria, existirá obligación de presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2022 cuando el importe total de los rendimientos íntegros del trabajo sea superior a 14.000 euros. Miriam excede ese límite, así que deberá presentar la declaración de la renta de 2022.

En primer lugar, para establecer si existe o no obligación de declarar en el IRPF, debe determinarse la calificación que reciben a efectos del impuesto los rendimientos obtenidos por Miriam:

  • La pensión de jubilación que cobra del INSS tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 17.2.a) de la LIRPF, que atribuye tal carácter, entre otras, a «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley» (regla 1.ª del precepto).
  • La pensión compensatoria que le satisface su excónyuge también se considerará como rendimiento del trabajo, a tenor del artículo 17.2.f) de la LIRPF, que califica como tales «las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley».

Sentado lo anterior, procede acudir al artículo 96 de la LIRPF, que regula la obligación de declarar en el impuesto, señalando lo siguiente (en su redacción aplicable al ejercicio 2022):

«1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

(...)

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

(...)».

A TENER EN CUENTA. La redacción reproducida del precepto es la aplicable al ejercicio 2022. Sin embargo, conviene apuntar que el apartado 3 de este artículo 96 de la LIRPF ha sido modificado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, elevándose el anterior límite de 14.000 euros a 15.000, con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Por lo tanto, en caso de percibir únicamente rendimientos íntegros del trabajo, si se cobra una pensión compensatoria, existirá obligación de presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022 cuando el importe total de los rendimientos íntegros del trabajo sea superior a 14.000 euros. En el supuesto planteado, Miriam percibe en total 14.900 euros (11.000 correspondiente a la pensión de jubilación y 3.900 correspondientes a la pensión compensatoria), así que tendría obligación de presentar la declaración del IRPF de 2022.

Ahora bien, si estos mismos importes los percibiera en el ejercicio 2023, dada la elevación del límite previsto en el artículo 96.3 de la LIRPF hasta los 15.000 euros, al año siguiente no estaría obligada a presentar la declaración correspondiente a 2023.