Última revisión
Caso sobre el análisis del tratamiento en IRPF de la compensación económica entre cónyuges en caso de divorcio en separación de bienes
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/06/2024
Resumen:
En el presente supuesto se examina el tratamiento que a los efectos del IRPF tiene la compensación económica que, en caso de extinción del régimen de separación de bienes, un cónyuge tenga que abonar al otro en base al artículo 1438 del CC. El artículo 1438 del CC establece que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus recursos económicos. Se estudia si esta compensación tributará como una pensión compensatoria o estará exenta.
PLANTEAMIENTO
Dos cónyuges en régimen de separación de bienes se divorcian y en virtud del convenio regulador de divorcio, ratificado judicialmente, uno de ellos compensa económicamente al otro en base al artículo 1438 del
RESPUESTA
La compensación prevista en el artículo 1438 del
El artículo 1438 del
Por lo que se refiere a la incidencia de esta clase de compensaciones en el IRPF, según el artículo 33.3.d) de la
«d) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
Las compensaciones a que se refiere esta letra d) no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.
El supuesto al que se refiere esta letra d) no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados».
Así las cosas, y a los efectos del IRPF, la cuantía de la compensación prevista en el artículo 1438 del
En este sentido se pronuncian, por ejemplo, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V0597-24), de 9 de abril de 2024, o