Caso sobre el análisis de... de bienes

Última revisión
03/06/2024

Caso sobre el análisis del tratamiento en IRPF de la compensación económica entre cónyuges en caso de divorcio en separación de bienes

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/06/2024

Resumen:

En el presente supuesto se examina el tratamiento que a los efectos del IRPF tiene la compensación económica que, en caso de extinción del régimen de separación de bienes, un cónyuge tenga que abonar al otro en base al artículo 1438 del CC. El artículo 1438 del CC establece que los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus recursos económicos. Se estudia si esta compensación tributará como una pensión compensatoria o estará exenta.


PLANTEAMIENTO

Dos cónyuges en régimen de separación de bienes se divorcian y en virtud del convenio regulador de divorcio, ratificado judicialmente, uno de ellos compensa económicamente al otro en base al artículo 1438 del CC. ¿Cómo tributa ese pago para su perceptor? ¿Tributa cómo lo haría una pensión compensatoria (artículo 97 del CC) o estará exenta de acuerdo con el artículo 33.3 de la LIRPF?

RESPUESTA

La compensación prevista en el artículo 1438 del CC, establecida en sentencia o en el convenio ratificado judicialmente, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla [artículo 33.3.d) de la LIRPF].

El artículo 1438 del CC establece, en el marco del régimen de separación de bienes, que «los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».

Por lo que se refiere a la incidencia de esta clase de compensaciones en el IRPF, según el artículo 33.3.d) de la LIRPF, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial:

«d) En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.

Las compensaciones a que se refiere esta letra d) no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor.

El supuesto al que se refiere esta letra d) no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados».

Así las cosas, y a los efectos del IRPF, la cuantía de la compensación prevista en el artículo 1438 del CC establecida en la sentencia o en el convenio ratificado judicialmente correspondiente al procedimiento de divorcio no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla. 

En este sentido se pronuncian, por ejemplo, las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (V0597-24), de 9 de abril de 2024, o (V3949-15), de 10 de diciembre de 2015.