Responsabilidad de los cónyuges por deudas ordinarias de la familia
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Responsabilidad de los cónyuges por deudas ordinarias de la familia








Vademecum: familia

Orden: civil

Fecha última revisión: 06/05/2022

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 1 min

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PLANTEAMIENTO

¿Cómo responderán los cónyuges en caso de que alguno de ellos contraiga deudas por realizar gastos ordinarios en relación con la familia?

RESPUESTA 

En estos supuestos el Código Civil estipula que las deudas que se contraigan por ello responderán solidariamente los bienes comunes y lo del cónyuge deudor y, de forma subsidiaria, los bienes del otro cónyuge.

El que hubiera aportado caudales propios para satisfacer estas deudas, tendrá derecho a que se le reintegre esas cantidades concretas según el régimen económico matrimonial que hubieran establecido.

Es el artículo 1319 del Código Civil el que lo expresa de la siguiente manera:

«Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.

De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.

El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial».