Última revisión
familia
La reconciliación de los cónyuges: ¿afecta al régimen económico matrimonial?
Vademecum: familia
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/05/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Se ve afectado el régimen económico matrimonial que tuvieran estipulado los cónyuges en caso de que se separasen y luego se reconciliasen?
RESPUESTA
Sí, se verá afectado, pues el artículo 1443 del Código Civil establece que la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta forma, no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que, será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales.
Sin embargo, los cónyuges podrán acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes. En este caso, señala el artículo 1444 del Código Civil que:
«Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación».