¿A quién le corresponderá el uso de una vivienda privativa en la liquidación del...eparación de bienes?
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¿A quién le corresponderá...de bienes?

Última revisión
18/04/2023

familia

¿A quién le corresponderá el uso de una vivienda privativa en la liquidación del régimen de separación de bienes?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Familia

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

En este sentido, las audiencias provinciales adoptan posturas contradictorias, la postura mayoritaria consiste en la negación de la atribución del uso de la vivienda distinta de aquella que constituye el domicilio familiar, dado que el artículo 96 del Código Civil no prevé la asignación de otra distinta. Por su parte, la postura minoritaria prevé la asignación de viviendas distintas a la de la vivienda familiar a los solo/s efectos de cubrir las necesidades de habitación. Por último, existe una postura intermedia en la que se otorga administración a uno de los cónyuges. En el presente caso la vivienda no constituye la vivienda familiar, por lo que el juez de familia no tiene competencia para atribuir el uso.


PLANTEAMIENTO

El 7 de agosto de 2004 «A» y «B» contraen matrimonio bajo el régimen de gananciales. De este matrimonio nacieron dos hijos. Pasado el tiempo, el 10 de febrero de 2012, «A» y «B» liquidan la sociedad de gananciales y pactan un régimen de separación de bienes. Se atribuye a «A» el piso que constituye la vivienda familiar y a «B» la propiedad de otro piso, si bien, dicho piso siguió siendo usado por «A» para el ejercicio de su profesión como fisioterapeuta, sin pago de renta alguna por dicho uso.

El 20 de septiembre de 2015 «B» presenta demanda de divorcio y solicita que se le atribuya el uso de la vivienda que «A» estaba ocupando y usando como despacho profesional, y «A», por su parte, también pide la atribución para sí de la misma.

¿A quién le corresponderá el uso de esa vivienda? ¿Quién será competente para resolver dicha atribución?

RESPUESTA

En primer lugar, debemos de tener en cuenta que se pretende por «A» la atribución del uso de una vivienda privativa que no constituye domicilio familiar del cónyuge no titular y rige el régimen de separación de bienes.

En este sentido, las Audiencias Provinciales adoptan posturas contradictorias, la postura mayoritaria consiste en la negación de la atribución del uso de la vivienda distinta de aquella que constituye el domicilio familiar, dado que el artículo 96 del Código Civil no prevé la asignación de otra distinta (sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia n.º 640/2002, de 4 de diciembre, ECLI:ES:APV:2002:6855 y n.º 170/2003, de 13 de marzo, ECLI:ES:APV:2003:1981, entre otras).

La postura minoritaria, incluye sentencias que, atendiendo al caso concreto, declaran la posibilidad de atribuir viviendas distintas a la de la vivienda familiar a los solo/s efectos de cubrir las necesidades de habitación y respecto de inmuebles que sean propiedad de ambos cónyuges con carácter ganancial (sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 528/2001, de 25 de mayo, ECLI:ES:APM:2001:7654 y n.º 269/2003, de 13 de marzo, ECLI:ES:APM:2003:3210, entre otras).

Asimismo, existe una postura intermedia, ya que en algunas sentencias se ha negado la atribución del uso y disfrute de vivienda distinta a la habitual. En ellas se asigna la administración a uno de los cónyuges también en casos de necesidades de habitación y respecto de inmuebles que sean propiedad de ambos cónyuges con carácter ganancial (sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 608/2005, de 19 de julio, ECLI:ES:APM:2005:9131 y n.º 560/2007, de 25 de septiembre, ECLI:ES:APM:2007:11920, entre otras).

En el presente caso la vivienda no constituye la vivienda familiar, ni lo ha constituido en ningún momento, sino que se ha usado como despacho profesional de «A»; dicha vivienda es privativo y la actividad de fisioterapeuta de «A» no está condicionada por el inmueble que ocupa.

En cuanto a la competencia, los cónyuges se rigen, como ya hemos señalado, por el régimen de separación de bienes, por lo que no se deberían de producir problemas de atribución de bienes, porque los patrimonios están claramente fijados. Por ello el juez de familia no tiene competencia para atribuir el uso de bienes distintos de aquellos que constituyan la vivienda familiar.

En este sentido es muy interesante la sentencia del Tribunal Supremo n.º 284/2012, de 9 de mayo, ECLI:ES:TS:2012:3057, en la que se formula la siguiente doctrina:

«[...] a los efectos de unificar la de las Audiencias Provinciales en esta materia: en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar».