Última revisión
familia
Exceso de adjudicación por liquidación de sociedad de gananciales
Vademecum: familia
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/05/2022
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
«A» y «B» deciden poner fin a su matrimonio regido por la sociedad de gananciales durante dos décadas. Tras la sentencia firme de divorcio, se procedió a la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales y a su liquidación.
Se adjudican los bienes entre ellos a partes iguales quedando así:
- «A»: un apartamento valorado en 90.000 euros, una plaza de garaje valorada en 10.000 euros.
- «B»: vivienda valorada en 100.000 euros.
Cuando se procede a presentar los documentos en el correspondiente registro, se hace saber que la plaza de garaje fue adquirida antes del matrimonio y que por lo tanto no se trata de un bien ganancial.
¿Qué es lo que se debe hacer en este supuesto?
RESPUESTA
De todo ello resulta un exceso de adjudicación a favor de «B» de 10.000 euros.
En este caso, el art. 1062 Código Civil establece que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Por lo tanto, «B» podría adjudicarse dicha plaza de garaje, pero abonándole a «A» esa diferencia, y también estará obligada a satisfacer el ITP (impuesto de trasmisiones patrimoniales).