¿Puede adquirir o vender ... curatela?

Última revisión
18/04/2023

familia

¿Puede adquirir o vender bienes una persona sometida a curatela?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Familia

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

En este supuesto práctico explicamos si una persona sometida a curatela puede adquirir o vender bienes. El procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 287 2.º del Código Civil y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Esto incluye la enajenación de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios que requerirán autorización judicial para poder llevarse a cabo.


PLANTEAMIENTO

¿Puede adquirir o vender bienes por medio de su curador una persona que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica?

En el supuesto de que una persona que requiera medidas de apoyo haya heredado una casa en la que ni vive ni tiene interés, y alguien quiera comprársela ¿podría el curador realizar la venta?

RESPUESTAS

Este es uno de los casos para los que el curador necesitará autorización judicial de acuerdo con el artículo 287 2º del CC:

«Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, bienes o derechos de especial significado personal o familiar, bienes muebles de extraordinario valor, objetos preciosos y valores mobiliarios no cotizados en mercados oficiales de la persona con medidas de apoyo, dar inmuebles en arrendamiento por término inicial que exceda de seis años, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones. La enajenación de los bienes mencionados en este párrafo se realizará mediante venta directa salvo que el Tribunal considere que es necesaria la enajenación en subasta judicial para mejor y plena garantía de los derechos e intereses de su titular».

El procedimiento a seguir será el establecido en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, artículo 61 y ss.