¿Tiene derecho a la pensión compensatoria el cónyuge que haya prestado servicios para el otro?
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¿Tiene derecho a la pensi...a el otro?

Última revisión
18/04/2023

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¿Tiene derecho a la pensión compensatoria el cónyuge que haya prestado servicios para el otro?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Familia

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

En el caso de un cónyuge que presta servicios como autónomo en la empresa propiedad del otro cónyuge, el Tribunal Supremo ha resuelto, mediante sentencia n.º 369/2020, que el desequilibrio económico por la ruptura no requiere ausencia de medios económicos por parte de la beneficiaria, sino efectivo perjuicio derivado de la misma.


PLANTEAMIENTO

«P» interpone en septiembre de 2021 una demanda de divorcio frente a su cónyuge «C», la cual, mostrándose conforme con la declaración de divorcio, formula reconvención en la cual, en lo que aquí nos interesa, solicita el establecimiento de una pensión compensatoria por importe de 2.000 euros mensuales.

Son circunstancias acreditadas por las partes las siguientes:

  • Constante matrimonio, los cónyuges fueron socios y titulares de una empresa "EM", de la que venían percibiendo ingresos por los trabajos que realizaban en ella.

  • «C», era administradora de la empresa. Sin embargo, en 2016, esta cesó en su cargo.

  • En la actualidad, el único administrador de la empresa «EM» es «P».

  • Desde 2016, «C» ha estado trabajando como autónoma para la empresa que ahora solo es propiedad de «P», encontrándose en el momento de interposición de la demanda y, en fecha actual, en situación de baja por incapacidad, con posibilidad de reincorporación al trabajo.

  • «C» ha combinado (antes de encontrarse en situación de baja por incapacidad) la prestación de servicios como autónoma en la empresa «EM» con la prestación de servicios, también como autónoma, para otras empresas. 
  • En la actualidad «C» cuenta con 62 años y ha cotizado lo suficiente para obtener una pensión de jubilación.

¿Tendrá derecho «C» a la pensión compensatoria solicitada?

RESPUESTA

Sí, a «C» podría corresponderle el reconocimiento a una pensión compensatoria de futuro y ello con ocasión de la incertidumbre acerca de su reincorporación laboral a la empresa de la que el demandante es administrador.

Encontramos resuelto un supuesto de hechos como el arriba planteado en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 369/2020, de 29 de junio, ECLI:ES:TS:2020:2091. A través de esta, la sala desestima el recurso de casación interpuesto por el demandado, obligado al pago de una pensión compensatoria por importe de 700 euros mensuales que, de acuerdo con la sentencia objeto de recurso, se empezará a abonar desde el mes siguiente en que, dejando de percibir la prestación por baja temporal, se le deniegue la incorporación laboral a la sociedad de la que es administrador el demandado y hasta que perciba una pensión de jubilación u otra prestación, igual o superior a esa suma.

El obligado al pago, en el recurso de casación, sostiene la inexistencia de desequilibrio en el momento de la ruptura, por lo que, según su representación, no procedería el establecimiento de una pensión compensatoria, ya que «C» prestaba servicios como autónoma a diferentes empresas, por lo que no puede sostenerse que se producirá un desequilibrio económico en el futuro por la incertidumbre de la incorporación a una de ellas.

Recuerdan los magistrados que el desequilibrio económico a que se refiere el artículo 97 del CC, no requiere para su existencia ausencia de medios económicos por parte de la beneficiaria, sino efectivo perjuicio derivado de la ruptura de la convivencia, y en este caso dicho perjuicio se producirá evidentemente si, por la actuación del esposo, la recurrida no puede reintegrarse al trabajo en la empresa que tienen en común. 

En la respuesta dada, los magistrados hacen especial mención a su anterior sentencia n.º 20/2018, de 7 de marzo, ECLI:ES:TS:2018:675, mediante la que se resuelve un caso de similares características, estimando que, en aquellos supuestos en los que uno de los cónyuges preste servicios laborales para el otro, habrá de enjuiciarse la existencia de desequilibrio tanto en el momento de la ruptura como en el caso de que finalice la relación laboral, por causa no imputable al cónyuge «empleado».