¿Cabe el derecho a indemnización tras la nulidad matrimonial?
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¿Cabe el derecho a indemn...trimonial?

Última revisión
18/04/2023

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¿Cabe el derecho a indemnización tras la nulidad matrimonial?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Familia

Orden: civil

Fecha última revisión: 18/04/2023

Resumen:

Ante una sentencia judicial en la que se declara la nulidad del matrimonio, previamente solicitada por uno de los cónyuges, el otro cónyuge se ve gravemente perjudicado por ello. El Código Civil establece una indemnización para compensar los daños sufridos por este cónyuge. Dicha indemnización abarcará el tiempo desde la celebración del matrimonio hasta ese mismo hecho, y los requisitos que hay que cumplir para obtenerla son: que el matrimonio haya sido declarado nulo en virtud de una resolución judicial con efectos civiles, que haya existido una convivencia entre los cónyuges, y que exista buena fe como mínimo en uno de los cónyuges. Además, en caso de fallecimiento del cónyuge, se reconocerá una pensión de viudedad.


PLANTEAMIENTO

Ante una sentencia judicial en la que se declara la nulidad del matrimonio, previamente solicitada por uno de los cónyuges alegando inmadurez a la hora de contraer matrimonio, el otro cónyuge se ve gravemente perjudicado por ello, tanto económicamente como psicológicamente, ¿tendrá derecho a solicitar una indemnización por esos daños y perjuicios al otro cónyuge?

RESPUESTA

. El Código Civil en su artículo 98 establece una indemnización para compensar los daños sufridos por uno de los cónyuges por causa de la declaración de nulidad de su matrimonio.

Si bien, hay que señalar en este sentido que dicha indemnización no es de naturaleza alimenticia ni tampoco se corresponde a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, sino que se trata, en un cierto sentido, de una equitativa reparación económica equilibradora de los amplios y variados desajustes que puede ocasionar la nulidad de un matrimonio por la extinción de un proyecto común de vida de los esposos afectados que no ha ido consolidándose en los años de convivencia hasta producir su desaparición, en este sentido cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo n.º 266/1992, de 10 de marzo, ECLI:ES:TS:1992:2016.

Esta indemnización abarcará el tiempo desde la celebración del matrimonio hasta ese mismo hecho.

Para poder obtener esa indemnización es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

- Que el matrimonio haya sido declarado nulo en virtud de una resolución judicial con efectos civiles.

- Que haya existido una convivencia entre los cónyuges.

- Que exista buena fe como mínimo en uno de los cónyuges.

Inclusive tendrá un derecho a la pensión de viudedad pues:

«(...) corresponderá al superviviente al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Dicha pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante, sin perjuicio de los límites que puedan resultar por la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios.(...)». (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1015/2017, de 19 e diciembre. ECLI:ES:TS:2017:4801).