¿Ante qué órgano se debe aprobar el convenio regulador en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo?
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Última revisión
13/06/2023

familia

1220 - ¿Ante qué órgano se debe aprobar el convenio regulador en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo?

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha última revisión: 17/01/2022

Resumen:

La separación o el divorcio de mutuo acuerdo están sujetos a la regulación legal establecida por el ordenamiento jurídico. Existen dos formas de llevarlo a cabo; a través de un convenio regulador aprobado en vía judicial o, a través de un convenio regulador elevado a escritura pública. Estas regulaciones se conocen como "convenio regulador" y pueden variar dependiendo de si hay hijos menores o hijos con discapacidad involucrados.


A la hora de llevar a cabo una pormenorizada descripción de la regulación legal de este tipo de peticiones debemos tener en cuenta que, como ya hemos visto, nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece dos formas de llevarlo a cabo; a través de convenio regulador aprobado en vía judicial o, a través de convenio regulador elevado a escritura pública —en este último caso, únicamente en aquellos supuestos que no existan hijos o hijas menores no emancipados/as o hijos/as con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores—.

A TENER EN CUENTA. Los procedimientos de mutuo acuerdo se encuentran únicamente regulados para las peticiones de mutuo acuerdo relativas a la separación o divorcio, quedando excluido de los mismos el procedimiento de nulidad, petición que únicamente tendrá cabida a través del procedimiento contencioso que analizaremos en el punto relativo a «El procedimiento contencioso de nulidad, separación o divorcio». 

Estos dos procedimientos pivotan sobre el comúnmente conocido «convenio regulador», respecto del que ya nos hemos pronunciado anteriormente.

A TENER EN CUENTA. Consúltese el artículo 90 del Código Civil, precepto regulador del contenido mínimo que habrá de contemplar el convenio regulador, y cuyo contenido ha sido modificado de forma reciente con ocasión de la entrada en vigor el 05/01/2022 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, introduciendo una nueva letra b) bis al apartado 1 del artículo 90 del CC, y ello como consecuencia de la nueva consideración legal de los animales como miembros de la familia.