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Última revisión
17/06/2024

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730 - ¿Cuáles son los requisitos necesarios para practicar la inscripción en el Registro Civil del nacimiento del menor por gestación subrogada en el extranjero?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 17/06/2024

Resumen:

La inscripción en el Registro Civil del nacimiento del menor por gestación subrogada en el extranjero requiere la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por el tribunal extranjero competente, así como el auto judicial concediendo exequátur. Además, el encargado del Registro Civil debe verificar la regularidad y autenticidad de los documentos, la competencia del tribunal extranjero, la garantía de los derechos procesales, el interés superior del menor y la capacidad de la madre gestante.


Dentro de las competencias de ordenación y dirección que ostenta la —actual— Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre los registros civiles en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley del Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil, mediante la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, se fijan las directrices para la calificación de los encargados del Registro Civil en relación con las solicitudes de inscripción de nacimiento formuladas por ciudadanos españoles, de los menores nacidos en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución: 

1. Resolución dictada por el tribunal competente 

El primero de los requisitos establecidos en virtud de la instrucción es la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por el tribunal extranjero competente en la que se determine la filiación del nacido. 

La preceptiva obtención de la referida resolución se instaura en nuestro ordenamiento jurídico a los efectos de asegurar que se han cumplido los requisitos de perfección y contenido del contrato respecto del marco legal del país donde se ha formalizado, del menor objeto de inscripción, así como los relativos a la madre gestante, buscándose asimismo la constatación de la plena capacidad jurídica y de obrar de la misma, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respecto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen.

En consecuencia, podemos concluir que dicha resolución supone condición sine qua non, al erigirse como medio más idóneo para verificar que no existe simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubra el tráfico internacional de los menores. 

2. Auto judicial concediendo el exequátur

En segundo lugar, se erige como requisito necesario, a los efectos de llevar a cabo la inscripción en el Registro Civil español del nacimiento y filiación de un menor nacido en un país extranjero mediante gestación por sustitución, la aportación al Registro Civil del correspondiente auto judicial concediendo exequátur de la resolución dictada por tribunal competente extranjero a la que hemos hecho referencia en el punto primero. 

CUESTIÓN

¿Qué podemos entender por exequátur?

El exequátur es aquel procedimiento judicial de carácter especial cuyo objetivo radica en posibilitar el reconocimiento y homologación en España de resoluciones judiciales extranjeras. Si bien, cabe advertir que habrá de seguirse distintos cauces, según nos encontremos ante resoluciones dictadas en un Estado miembro de la Unión o ante resoluciones dictadas en un país que no pertenece a la misma.

A TENER EN CUENTA. En aquellos supuestos en los que la resolución extranjera haya tenido origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, no será requisito necesario acudir al procedimiento exequátur, bastando, en estos casos, con acudir a la técnica del reconocimiento incidental.

Conforme a lo anterior, y encontrándonos ante resolución judicial extranjera con origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, se acudirá, como requisito previo a su inscripción, al reconocimiento incidental de la resolución extranjera en el que el encargado del Registro Civil verificará los siguientes extremos: 

a) La regularidad y autenticidad formal de la resolución judicial extranjera y de cualesquiera otros documentos que se hubieran presentado.

b) Que el tribunal de origen hubiera basado su competencia judicial internacional en criterios equivalentes a los contemplados en la legislación española.

c) Que se hubiesen garantizado los derechos procesales de las partes, en particular, de la madre gestante.

d) Que no se ha producido una vulneración del interés superior del menor y de los derechos de la madre gestante. En especial, deberá verificar que el consentimiento de esta última se ha obtenido de forma libre y voluntaria, sin incurrir en error, dolo o violencia y que tiene capacidad natural suficiente.

e) Que la resolución judicial es firme y que los consentimientos prestados son irrevocables, o bien, si estuvieran sujetos a un plazo de revocabilidad conforme a la legislación extranjera.