¿Cabe que los progenitores renuncien por acuerdo a la pensión de alimentos de los hijos?
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Última revisión
09/06/2023

familia

1710 - ¿Cabe que los progenitores renuncien por acuerdo a la pensión de alimentos de los hijos?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 29/07/2021

Resumen:

Según el Código Civil, el derecho de alimentos no es renunciable ni transmisible a un tercero. El Tribunal Supremo señalaba que la deuda alimenticia es correlativa y recíproca entre los cónyuges y tiene como caracteres la personalidad, intransmisión, proporcionalidad, irrenunciación e imprescriptibilidad. Sin embargo, existe la posibilidad de fijar un acuerdo entre las partes, debido a la autonomía de la voluntad, salvo respecto a los hijos menores de edad. Respecto a los mayores de edad, no se puede plantear una renuncia anticipada a la pensión de alimentos.

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No, de acuerdo con el Código Civil, el derecho de alimentos no es renunciable ni transmisible a un tercero. Tampoco los alimentos pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de …