¿Dónde se regulan las parejas de hecho?
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Última revisión
27/10/2023

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¿Dónde se regulan las parejas de hecho?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 27/10/2023

Resumen:

Abordamos la regulación de las parejas de hecho en España, tanto a nivel estatal como autonómico, así como el Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, cuyo ámbito de aplicación incluye todos los aspectos relativos a los efectos patrimoniales de las uniones registradas. Se explican los efectos personales, los efectos económicos y los efectos de la extinción de este tipo de uniones.


Las parejas o uniones de hecho no tienen una regulación propia en el derecho estatal. Son las comunidades autónomas las que, con mayor o menor extensión, han abordado la materia en su legislación propia, ocupándose, por lo general, de la definición del concepto y de los requisitos para apreciar su estabilidad (condición imperativa de este tipo de uniones), de la publicidad a través de registros especiales y de los efectos de su constitución. Respecto de estos últimos, y sin perjuicio del estudio detallado de los mismos en los temas correspondientes, cabe citar a título de ejemplo:

  • Efectos en las relaciones personales: las partes podrán establecer con libertad los pactos sobre las relaciones personales que han de regir entre ellos durante la convivencia, siempre que los mismos respeten los principios de libertad y de igualdad.
  • Efectos económicos: respecto de los efectos patrimoniales habrá de estarse, en primer lugar, al pacto entre las partes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha mostrado contraria a aplicar a las uniones de hecho el régimen económico matrimonial, en particular el de la sociedad de gananciales, como, por ejemplo, en la STS n.º 299/2008, de 8 de mayo, ECLI:ES:TS:2008:2187, y la STS n.º 431/2010, de 7 de julio, ECLI:ES:TS:2010:3530. En otras ocasiones, considera que se está ante una comunidad de bienes —STS n.º 1048/2006, de 19 de octubre, ECLI:ES:TS:2006:6421— y en otros ante una sociedad civil, siempre que sea evidente la voluntad (expresa o tácita) de los convivientes de formar un patrimonio común.
  • Efectos de la extinción: ante la ruptura de la pareja, los convivientes pueden alcanzar un acuerdo sobre los efectos que la misma ha de provocar. Ese acuerdo, válido y eficaz, puede tener el mismo contenido que el convenio regulador. También puede contener otro tipo de pactos.

Pues bien, a falta de una regulación general estatal de esta materia y, no obstante, el examen de las distintas peculiaridades de las legislaciones autonómicas que se efectuará posteriormente, podemos citar las siguientes comunidades que cuentan con normas reguladoras de las parejas o uniones de hecho:

  • Andalucía.
  • Aragón.
  • Asturias.
  • Cataluña.
  • Canarias.
  • Cantabria.
  • Extremadura.
  • Galicia.
  • Illes Balears.
  • Comunidad de Madrid.
  • Navarra.
  • País Vasco.
  • Comunidad Valenciana.
  • Región de Murcia.

En las comunidades y ciudades autónomas donde no existe regulación específica de las parejas o uniones de hecho sí se prevé la existencia de un registro y la posible inscripción en él de quienes quieran constituirse como tales.

Por otra parte, la Unión Europea ha abordado la cuestión a través del Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. La referida norma, que insiste en que el concepto de «unión registrada» debe seguir regulado por el derecho nacional de los Estados miembros, justifica su procedencia en la necesidad de facilitar el buen funcionamiento del mercado interior, eliminar los obstáculos a la libre circulación de las personas que hayan registrado su unión y las dificultades que encuentran esas parejas en la administración y división de su patrimonio. Así, el ámbito de aplicación del citado Reglamento debe incluir todos los aspectos relativos a los efectos patrimoniales de las uniones registradas, tanto en relación con la administración cotidiana del patrimonio de los miembros de la unión como con su liquidación, especialmente en caso de separación de la pareja o fallecimiento de uno de los integrantes, no debiendo aplicarse a ámbitos distintos del señalado.