Última revisión
04/06/2025
familia
¿Cómo es el régimen de estancias, visitas y comunicaciones respecto de los hijos menores en supuestos de violencia de género?
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Vademecum: familia
Fecha última revisión: 04/06/2025
El artículo 94 del Código Civil se modificó por la Ley 8/2021 estableciendo la suspensión o restricción del régimen de estancias, visitas y comunicaciones en caso de haber indicios fundados de violencia doméstica o de género. Esta modificación se basa en la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 680/2015, de 26 de noviembre, ECLI:ES:TS:2015:4900, además de diversos preceptos legislativos como el Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y la Carta Europea de Derechos del Niño, estableciendo como primordial la consideración del interés del menor.
El >artículo 94 del Código Civil se ha visto modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con entrada en vigor el 03/09/2021. La modificación radica en el establecimiento expreso de que no procederá un régimen de visitas o estancia, o este será suspendido, en caso de haberlo, para el progenitor que esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la...
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