¿Cómo se líquida la sociedad de gananciales y cuál es la función del convenio regulador?
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Última revisión
24/08/2023

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310 - ¿Cómo se líquida la sociedad de gananciales y cuál es la función del convenio regulador?

Tiempo de lectura: 2 min

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Fecha última revisión: 23/08/2023

Resumen:

La liquidación de la sociedad de gananciales se puede llevar a cabo mediante los siguientes procedimientos: ante notario, otorgando una escritura de liquidación de la sociedad de gananciales; incorporando la propuesta de liquidación en el convenio regulador; o si se trata de una separación o divorcio, mediante el propio convenio regulador. Para liquidar la sociedad ante notario, es necesario que previamente se haya disuelto el régimen matrimonial, mientras que para la liquidación a través del convenio regulador no es necesario que exista una separación o divorcio previos.


La liquidación convencional de la sociedad de gananciales se puede realizar:

  • Ante notario
  • Incorporando la propuesta en el convenio regulador

En el caso de que exista acuerdo entre las partes, la sociedad de gananciales se podrá liquidar a través de los siguientes procedimientos:

  • Ante notario, otorgando escritura notarial de liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Incorporar la propuesta de liquidación en el convenio regulador.

Liquidación de sociedad de gananciales ante notario

Para poder llevar a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales ante notario, es requisito esencial que antes se hubiera disuelto el régimen matrimonial, por medio de capitulaciones matrimoniales o por resolución judicial.

Una vez disuelta la sociedad de gananciales, los cónyuges podrán acudir a un notario y, en escritura pública, pactar el reparto de los bienes y deudas gananciales.

En la escritura de liquidación se deberá incluir, separadamente, el activo y el pasivo y los créditos existentes entre los cónyuges con la correspondiente valoración de todo ello.

Incorporación de la propuesta de liquidación de sociedad de gananciales en el convenio regulador

De acuerdo con el artículo 90.1 e) del Código Civil, el convenio regulador podrá contener la liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.

Cuando los cónyuges hubiesen formalizado los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y estos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Para la liquidación de la sociedad del régimen económico matrimonial no es necesario que previamente haya una separación o divorcio, sino que los cónyuges quieran modificar su régimen económico matrimonial, de sociedad de gananciales a separación de bienes, y además de la referida modificación, deseen también liquidar la sociedad de gananciales.