¿Qué consecuencias tiene la ruptura de una pareja de hecho?
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Última revisión
19/06/2023

familia

¿Qué consecuencias tiene la ruptura de una pareja de hecho?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 15/06/2023

Resumen:

Las parejas de hecho sin hijos, al tratarse de una situación distinta a la del matrimonio, deben resolver los problemas que puedan surgir entre ellos fuera de los procedimientos de familia. Si se llega a un punto de ruptura, la regla general en este caso es que cada uno de los miembros es titular de sus bienes propios, así como existen algunas comunidades autónomas que imponen la obligación de prestarse alimentos. Por tanto, se deben de tener en cuenta los pactos reguladores establecidos para la convivencia o la ruptura.


Hay que partir de la regla general que establece la necesidad de la pareja de atender a lo que en los pactos reguladores hayan establecido tanto para la convivencia como, en su caso, para la ruptura.

No obstante, en lo que se refiere a las relaciones paternofiliales, resulta evidente que nada cabe decidir al respecto, no habiendo hijos no existe pronunciamiento en relación con dichas relaciones en las parejas de hecho. Si bien, aun en el caso de que los hubiese serían de aplicación las normas generales de la legislación civil aplicables a dichas relaciones, ello independientemente de que los hijos sean matrimoniales o no.

Pues bien, con carácter general, en el caso de parejas de hecho sin hijos, los posibles problemas que puedan surgir se van a resolver fuera de los procedimientos de familia al tratarse de una pareja de hecho. Así, a título de ejemplo, se contempla en el auto de la Audiencia Provincial de Jaén n.º 401/2022, de 20 de octubre, ECLI:ES:APJ:2022:394A, cuando dice: 

«(...) en relación al uso alterno de la vivienda entre una pareja de hecho sin hijos. Por ende, no encontrándonos ante una materia propia del derecho de familia ni ante una liquidación de un régimen económico matrimonial, pues estamos ante una situación de condominio o copropiedad entre una ex pareja de hecho que no puede ser asimilada al régimen económico matrimonial (...)».

A la hora de dirimir sobre los bienes existentes en la pareja, cabe decir, por tanto (para el caso de que no exista pacto entre ambos), que no existe un régimen análogo al económico matrimonial, de manera que cada uno de los miembros de la pareja será titular de sus bienes propios independientemente de que forme parte o no de una pareja de hecho.

Por otro lado, también cabe hacer referencia en las parejas de hecho a la obligación de dar alimentos (parejas sin hijos/as). En este sentido algunas comunidades autónomas, como son Cataluña o las Illes Balears, imponen a los miembros de la pareja la obligación de prestarse alimentos, y se les debe de reclamar con prioridad sobre cualquier otra obligada legalmente.