¿Cuál es la definición de pareja de hecho?
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Última revisión
27/10/2023

familia

¿Cuál es la definición de pareja de hecho?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 27/10/2023

Resumen:

La RAE define el término pareja de hecho como aquella «pareja que convive sin haber contraído matrimonio, a la que le son reconocidos determinados efectos jurídicos en la medida en que cumpla los requisitos establecidos legalmente». El Tribunal Supremo ha venido declarando que esta materia carecía de normativa específica, pero que no suponía un vacío legal y que la relación de hecho puede producir efectos que tienen trascendencia jurídica. Actualmente, las regulaciones autonómicas han establecido conceptos propios para determinar qué se entiende por pareja de hecho. Entre las características definitorias de la pareja o unión de hecho se encuentran la unión de dos personas del mismo o diferente sexo, la convivencia more uxorio, la vocación de permanencia y la falta de unión matrimonial.


La RAE define el término pareja de hecho como aquella «pareja que convive sin haber contraído matrimonio, a la que le son reconocidos determinados efectos jurídicos en la medida en que cumpla los requisitos establecidos legalmente».

A TENER EN CUENTA. El Tribunal Supremo ha equiparado las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de obtener el título de familia numerosa. El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho.

El Tribunal Supremo ha venido declarando que, si bien, esta materia carecía de normativa específica, ello no suponía un vacío legal, y así lo señaló en su STS n.º 5/2003, de 17 de enero, ECLI:ES:TS:2003:122:

«La convivencia more uxorio, entendida como una relación a semejanza de la matrimonial, sin haber recibido sanción legal, no está regulada legalmente, ni tampoco prohibida por el Derecho: es ajurídica, pero no antijurídica; carece de normativa legal, pero produce o puede producir una serie de efectos que tienen trascendencia jurídica y deben ser resueltos con arreglo al sistema de fuentes del Derecho. La idea no es tanto el pensar en un complejo orgánico normativo —hoy por hoy inexistente— sino en evitar que la relación de hecho pueda producir un perjuicio no tolerable en Derecho a una de las partes, es decir, la protección a la persona que quede perjudicada por una situación de hecho con trascendencia jurídica».

La falta de regulación específica ya había llevado al Alto Tribunal a pronunciarse sobre esta materia a los efectos de ofrecer un concepto de estas situaciones de hecho, y así se refirió en su STS, rec. 1255/90, de 18 de mayo de 1992, ECLI:ES:TS:1992:3952, al decir que:

«La convivencia "more uxorio" ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunal vida amplia, intereses y fines, en el núcleo de un mismo hogar».

La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia n.º 162/2021, de 3 de junio, ECLI:ES:APM:2021:7654, también ha definido qué se entiende por unión de hecho en los términos siguientes:

«Por unión extramatrimonial, libre, convivencia "more uxorio" o familia de hecho debe entenderse "la convivencia entre un hombre y una mujer, con plena capacidad jurídica de obrar, de carácter estable y público, que, sin haber contraído matrimonio entre sí, desarrollan un modelo de vida que coincide con el que acostumbran a realizar los cónyuges". Para que la convivencia entre un hombre y una mujer pueda catalogarse de "unión more uxorio" es imprescindible que su modelo de vida coincida con el canon de normalidad de la convivencia matrimonial. Y, faltando ese canon de normalidad, no nos encontraríamos ante una "unión more uxorio". La ausencia de ese canon de normalidad es irrelevante en la convivencia matrimonial, que no deja de serlo por alejarse de ese canon, pero, en la convivencia extramatrimonial, es la concurrencia de ese canon de normalidad la que le atribuye la condición de "unión more uxorio"».

En la actualidad, las distintas regulaciones autonómicas han establecido conceptos propios a los efectos de determinar qué se entiende por pareja de hecho y sus requisitos.

Por lo tanto, a la vista de lo hasta aquí expuesto, cabe extraer las siguientes características definitorias de la pareja o unión de hecho:

  • Unión de dos personas del mismo o diferente sexo.
  • Convivencia more uxorio: se exige una situación de convivencia estable y notoria.
  • Vocación de permanencia.
  • Relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Falta de unión matrimonial.