¿Qué ocurre con la pensión de viudedad en los supuestos de separación o divorcio... 1 de enero de 2008?
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Última revisión
19/06/2023

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¿Qué ocurre con la pensión de viudedad en los supuestos de separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008?

Tiempo de lectura: 3 min

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Fecha última revisión: 16/06/2023

Resumen:

El artículo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, efectuó un cambio normativo de gran importancia en relación al derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el actual apartado 1 del artículo 220 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La disposición transitoria 13 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con efectos a partir de 1 de enero de 2013, establece una cierta flexibilización para los divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de diciembre de 2009. Conoce los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.


El artículo 5 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, efectuó un cambio normativo de gran importancia en relación al derecho a la pensión de viudedad de las personas separadas y divorciadas variando los requisitos contemplados en el actual apartado 1 del artículo 220 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, al establecer la necesidad de que el cónyuge viudo/separado/divorciado para acceder a la prestación, debía ser acreedor de pensión compensatoria establecida en el artículo 97 del Código Civil, como ya hemos señalado en el punto anterior.

En contraposición con lo anterior, la disposición transitoria 13 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con efectos de 1 de enero de 2013, estableció una cierta flexibilización para los divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de diciembre de 2009, al no exigir el requisito de la pensión compensatoria establecido por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, para separados o divorciados antes del 1 de enero de 2008. Para ello han de concurrir requisitos como:

  • Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
  • Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
  • Que concurra además de los dos anteriores requisitos alguno de los siguientes:
    • Haber tenido hijos en común.
    • Tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.

 

CUESTIONES

1. ¿A partir de cuándo debe computarse el período de diez años entre la separación o divorcio y el fallecimiento?

El período de diez años debe computarse a partir del divorcio o de la separación judicial, esto es, a partir de la situación jurídica que se produzca primero, la separación judicial o el divorcio, de lo que se deriva que el cómputo se hace a partir de la producción del primer hecho jurídico que suceda, pues el fin perseguido por la norma es compensar el desequilibrio económico que producen la separación judicial o el divorcio, trastorno patrimonial que provoca la primera de esas situaciones, por lo que, el plazo de diez años se debe computar a partir del día que se produjo la situación de necesidad que se compensa, en este sentido, se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo n.º 210/2019, de 13 de marzo, ECLI:ES:TS:2019:1365.

2. ¿Hay excepciones?

, en los casos de las personas divorciadas o separadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aunque no reúnan los requisitos señalados en el apdo. 1 de la disposición transitoria decimotercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tendrán derecho a la pensión de viudedad siempre que:

  • Tengan 65 o más años.
  • No tengan derecho a otra pensión pública.
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.