Última revisión
familia
¿Qué ocurre con la pensión de viudedad en los supuestos de separación o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008?
Relacionados:
Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 10/06/2024
Resumen:
La disposición transitoria 13 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece una cierta flexibilización para los divorcios o separaciones anteriores al 1 de enero de 2008 y en fallecimientos hasta el 31 de diciembre de 2009, al no exigir el requisito de la pensión compensatoria establecido por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, para separados o divorciados antes del 1 de enero de 2008.
El artículo 5 de la
En contraposición con lo anterior, la disposición transitoria 13 del
- Que entre el fallecimiento del excónyuge y la separación o divorcio no hayan transcurrido más de diez años.
- Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
- Que concurra además de los dos anteriores requisitos alguno de los siguientes:
- Haber tenido hijos en común.
- Tener el futuro beneficiario de la pensión de viudedad más de 50 años.
CUESTIONES
1. ¿A partir de cuándo debe computarse el período de diez años entre la separación o divorcio y el fallecimiento?
El período de diez años debe computarse a partir del divorcio o de la separación judicial, esto es, a partir de la situación jurídica que se produzca primero, la separación judicial o el divorcio, de lo que se deriva que el cómputo se hace a partir de la producción del primer hecho jurídico que suceda, pues el fin perseguido por la norma es compensar el desequilibrio económico que producen la separación judicial o el divorcio, trastorno patrimonial que provoca la primera de esas situaciones, por lo que, el plazo de diez años se debe computar a partir del día que se produjo la situación de necesidad que se compensa, en este sentido, se pronuncia la
2. ¿Hay excepciones?
Sí, en los casos de las personas divorciadas o separadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aunque no reúnan los requisitos señalados en el apdo. 1 de la disposición transitoria decimotercera del
- Tengan 65 o más años.
- No tengan derecho a otra pensión pública.
- La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.