¿Qué ocurre con la pensión de viudedad en caso de que la pensión compensatoria tenga carácter temporal?
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Última revisión
19/06/2023

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¿Qué ocurre con la pensión de viudedad en caso de que la pensión compensatoria tenga carácter temporal?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 16/06/2023

Resumen:

La pensión de viudedad en casos de separación o divorcio no guarda relación alguna con el estado de necesidad del beneficiario, sino con la pérdida del montante económico que aquel percibía en el momento y a causa del fallecimiento del causante a cargo de este. Por ello, el reconocimiento de la pensión de viudedad debe determinarse teniendo en cuenta si en cada caso concreto el fallecimiento pone fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de satisfacer ese concepto. Y lo antedicho también será de aplicación a los casos en que la pensión compensatoria se satisfaga como pago único.


En tales casos, la remisión de la viudedad a la pensión compensatoria comportará consecuencias absolutamente distintas según se trate de una pensión temporal ya agotada en el momento del fallecimiento, en el que ya no cabe reconocimiento de la pensión de viudedad, o de que el fallecimiento se produzca estando aún vigente la obligación de satisfacer la pensión compensatoria. En este caso, la pensión de viudedad se extinguirá en la misma fecha en que lo hubiera hecho la pensión compensatoria.

Pues, la pensión de viudedad en caso de separación o divorcio no guarda relación alguna con el estado de necesidad del beneficiario, sino con la pérdida del montante económico que aquel percibiera en el momento y a causa del fallecimiento del causante a cargo de este.

Es decir, lo que la LGSS tiene en cuenta es el vínculo económico preexistente, con independencia de cuál sea la situación económica del propio beneficiario.

En consecuencia, el reconocimiento de la pensión de viudedad debe determinarse teniendo en cuenta si en cada caso concreto el fallecimiento pone fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de satisfacer ese concepto a que atiende la pensión compensatoria (sentencia del Tribunal Supremo n.º 1080/2020, de 3 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4155).

Y, lo antedicho también será de aplicación a los casos en que la pensión compensatoria se satisfaga como pago único.