¿Qué ocurre en el supuesto de que concurran varios beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad?
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¿Qué ocurre en el supuest... viudedad?
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Última revisión
19/06/2023

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¿Qué ocurre en el supuesto de que concurran varios beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 16/06/2023

Resumen:

De acuerdo con el artículo 220.2 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), una vez que se haya fijado la pensión de viudedad correspondiente, esta se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, pero garantizándose, en todo caso el cuarenta por ciento al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento. Para más detalles, el tribunal Supremo en su sentencia n.º 1035/2022, de 19 de julio, ofrece una explicación detallada acerca del proceso de acrecimiento de la pensión de viudedad entre varios beneficiarios, conforme a los límites establecidos por la Ley General de Seguridad Social.


¿Qué sucede si el causante hubiese estado casado en más de una ocasión?

De acuerdo con el artículo 220.2 de la LGSS:

«Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, esta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad en los términos a que se refiere el artículo siguiente».

Este artículo parte de la idea de que a partir del hecho causante se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial

Por lo tanto, una vez que se haya fijado la pensión de viudedad correspondiente, esta se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, pero garantizándose, en todo caso el cuarenta por ciento al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento, con independencia del tiempo de convivencia con el causante, y, además, a la pensión calculada de este modo habrá de añadirse la porción de pensión que exceda de la cantidad que le corresponde al excónyuge hasta llegar al máximo de pensión.

A este respecto, es interesante, lo argumentado por el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1035/2022, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2022:3069, cuando dice:

«A las consideraciones precedentes debe añadirse que la regulación introducida por la Ley 40/2007 está inspirada en la idea del abono íntegro de la pensión de viudedad, concebida como una pensión única, tanto de existir un único beneficiario —sea el cónyuge supérstite o el divorciado—, como de concurrir varios.

Con la regulación actual, a partir del hecho causante se genera una pensión completa que debe repartirse entre sus beneficiarios, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial. Da la impresión de que la LGSS primero equipara a los sujetos concurrentes (proporcionalidad), pero inmediatamente introduce una doble corrección: cuantía mínima del 40 por ciento  (para el cónyuge o pareja conviviente) y tope máximo de la pensión compensatoria (para el excónyuge)».

¿Cuándo procede el acrecimiento de la pensión de viudedad?

De acuerdo con la RAE acrecer significa:

«Hacer mayor, aumentar. Dicho de un partícipe: Percibir el aumento que le corresponde cuando otro partícipe pierde su cuota o renuncia a ella».

En primer lugar, hay que tener en cuenta que, aunque existan dos beneficiarios de la pensión de viudedad, la pensión generada es una única pensión. Es decir, se genera una pensión completa que debe repartirse entre dos personas beneficiarias, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad convivencial con dos límites:

  • Cuantía mínima del 40 por ciento para el cónyuge o pareja conviviente.
  • Tope máximo de la pensión compensatoria para el excónyuge.

Por ejemplo, en un caso en el que el matrimonio vigente al tiempo de generarse la pensión tenga una convivencia relativamente de pocos años, y que el excónyuge tenga fijada una pensión compensatoria de un importe no muy alto, podría dar lugar a que la suma de las pensiones de viudedad fijadas a cada una de las personas que tienen reconocido el derecho sea de un importe inferior a la pensión de viudedad que correspondería en el caso de haber una única beneficiaria de la pensión de viudedad. ¿Se deberá acrecer alguno de los citados porcentajes? A esta cuestión da respuesta la citada sentencia del Tribunal Supremo n.º 1035/2022, de 19 de julio, ECLI:ES.TS:2022:3069, que continúa diciendo:

«De ese modo, opera una especie de vasos comunicantes porque la bajada o subida de la pensión percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro. Esta concepción justifica la aplicación del principio de coherencia como argumento de interpretación, que conduce asimismo a la solución apuntada: cuando la pensión del excónyuge debe minorarse porque supera el importe de la compensatoria, esa misma porción minorada se traslada a la pensión del cónyuge (o pareja) conviviente.

Dicho de otro modo: carecería de sentido que, en unas mismas condiciones, el cónyuge percibiera la pensión íntegramente en caso de no concurrir con otro sujeto y que en caso de darse tal concurrencia el resultado fuera que una parte de la pensión no se abona a ninguno de los beneficiarios».

Por lo tanto, cuando hay un verdadero acrecimiento de un derecho de quien se beneficia del mismo, resulta incrementado respecto de lo que originariamente le corresponde. Así, cuando se incrementa el porcentaje de la pensión de viudedad de una de las personas beneficiarias, lo que sucede es que se reestablece el derecho en su dimensión originaria. Ni hay un nuevo hecho causante, ni se recalcula la pensión.

La citada sentencia del Alto Tribunal concluye:

«Por las razones expuestas, entendemos que, en supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, al importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir la porción de pensión que (en razón de ese mismo parámetro) ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.

Conviene advertir que la solución expuesta no puede trasladarse ni al supuesto inverso (fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico), ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre excónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos».