Última revisión
19/06/2023
familia
¿Qué ocurre en el supuesto de que concurran varios beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 16/06/2023
Resumen:
De acuerdo con el artículo 220.2 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), una vez que se haya fijado la pensión de viudedad correspondiente, esta se debe distribuir proporcionalmente al tiempo de convivencia con el causante, pero garantizándose, en todo caso el cuarenta por ciento al cónyuge superviviente en el momento del fallecimiento. Para más detalles, el tribunal Supremo en su sentencia n.º 1035/2022, de 19 de julio, ofrece una explicación detallada acerca del proceso de acrecimiento de la pensión de viudedad entre varios beneficiarios, conforme a los límites establecidos por la Ley General de Seguridad Social.
¿Qué sucede si el causante hubiese estado casado en más de una ocasión?
De acuerdo con el artículo 220.2 de la LGSS:
«Si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con …
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