¿Cuál es el procedimiento para ejercitar la acción de nulidad, separación y divorcio?
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Última revisión
31/10/2023

familia

1210 - ¿Cuál es el procedimiento para ejercitar la acción de nulidad, separación y divorcio?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 31/10/2023

Resumen:

Para ejercitar la acción de nulidad, separación y divorcio se contemplan distintos procedimientos:

  • Procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
  • Procedimiento contencioso de nulidad, separación o divorcio (art. 770 de la LEC).

Para ejercitar la acción de nulidad, separación y divorcio se contemplan distintos procedimientos:

  • Procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo
  • Procedimiento contencioso de nulidad, separación o divorcio (art. 770 de la LEC)

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil dedica su capítulo IV, título I, del libro IV (artículos 769 y ss.) a la regulación de los procesos matrimoniales, siendo uno de los procesos especiales de tramitación conforme a lo establecido para el juicio verbal, pero con especificaciones propias. 

CUESTIÓN

¿Qué tribunal será el competente para conocer de los procedimientos de nulidad, separación y divorcio?

El artículo 769 de la LEC diferencia lo siguiente (aclarando que será el tribunal el que examinará de oficio su competencia):

  • Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.

A TENER EN CUENTA. Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.

  • En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
  • En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

Sin embargo, a la hora de llevar a cabo el ejercicio de una acción de nulidad matrimonial, de separación o de divorcio, es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico contempla diferentes procedimientos a la hora de llevar a cabo dicha solicitud: 

Procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo 

Para aquellos supuestos en los que pretendamos la obtención de la separación o el divorcio y exista un acuerdo entre los cónyuges, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que los cónyuges, si lo desean, tramiten su separación o divorcio en el juzgado o en la notaría.

A TENER EN CUENTA. Posibilidades de tramitación únicamente previstas para el ejercicio la separación o divorcio, quedando excluida la posibilidad de ejercitar la nulidad matrimonial a través de estos trámites.  

a) Tramitación de la separación o divorcio en notaría 

De conformidad con el contenido previsto en el artículo 54 de la Ley del Notariado, los cónyuges podrán, si así lo desean y siempre y cuando se cumpla en el concreto supuesto de hecho los requisitos preceptivos, regular las relaciones derivadas de la crisis matrimonial a través de un trámite llevado a cabo por el notario.

A TENER EN CUENTA. No podrá acudirse a este tipo de procedimiento en caso de que en el matrimonio existan menores no emancipados o hijos/as con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. 

b) Tramitación de la separación o divorcio en sede judicial 

Asimismo, también existe la posibilidad de que, de existir mutuo acuerdo entre los cónyuges, estos acudan al juzgado, accionando el procedimiento contemplado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (separación o divorcio de mutuo acuerdo o de uno con el consentimiento del otro). 

Procedimiento contencioso de separación o divorcio

Por su parte, y a falta de acuerdo entre los cónyuges, el ejercicio de la nulidad, separación o divorcio únicamente podrá llevarse a cabo a través de un procedimiento judicial, en el que habremos de tener en cuenta las reglas relativas al procedimiento contemplado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil