¿Qué prestaciones existen cuando fallece una persona?
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Última revisión
19/06/2023

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¿Qué prestaciones existen cuando fallece una persona?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 16/06/2023

Resumen:

Cuando fallece una persona pueden surgir prestaciones relacionadas con dicho acontecimiento. Estas prestaciones quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos que para cada caso se prevean. Existen diversas prestaciones como el auxilio por defunción, la pensión de viudedad, la pensión de orfandad, entre otras. Todas estas prestaciones se encuentran detalladas en la Ley General de Seguridad Social (LGSS).


Ante el eventual hecho del fallecimiento de una persona, cualquiera que fuese su causa, surge la posibilidad de que se reconozcan determinadas prestaciones derivadas de aquel acontecimiento, lo cual queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que para cada caso se prevean.

Así pues, para determinar cuáles son esas prestaciones cabe atender a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS), concretamente se refiere a los supuestos de muerte y supervivencia el capítulo XIV del título II (artículos 216 a 234 de la LGSS).

Entonces, ¿qué prestaciones pueden reconocerse por causa del fallecimiento de una persona? Señala el artículo 216 de la LGSS las siguientes:

a) Auxilio por defunción. Es la prestación derivada del fallecimiento de una persona que da derecho a la percepción inmediata de una cantidad para hacer frente a los gastos de sepelio por quien los haya soportado. Se refiere al mismo el artículo 218 de la LGSS del que se infiere la presunción de que los gastos se han hecho por este orden:

- Por el cónyuge superviviente.

- Por el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos previstos para la pensión de viudedad que se verán en el tema correspondiente.

- Por los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

b) Pensión vitalicia de viudedad. En cuanto a la pensión de viudedad que se analizará con más detalle posteriormente cabe tener en cuenta los supuestos previstos en la LGSS que distingue:

- La pensión de viudedad del cónyuge superviviente.

- La pensión de viudedad en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

- La pensión de viudedad en los supuestos de parejas de hecho.

c) Prestación temporal de viudedad. Es la prestación que se puede otorgar a aquel cónyuge o pareja de hecho superviviente al que no se le reconozca pensión de viudedad por no acreditar que el matrimonio ha tenido una duración de un año, o por la inexistencia de hijos comunes, o que la inscripción como pareja de hecho o su constitución en documento público se ha producido con una antelación mínima de dos años, siempre y cuando en él concurran los demás requisitos de la pensión de viudedad del cónyuge superviviente.??????

Esta prestación será de una cuantía igual a la pensión de viudedad que, en su caso, le correspondería, pero con carácter temporal pues su duración será de dos años.

d) Pensión de orfandad. Es la pensión reconocida, en régimen de igualdad, a cada uno de los hijos e hijas de la persona fallecida, independientemente de la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte:

- Sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo.

- El causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta o fuera titular de pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente.

- Igualmente tendrán derecho a la referida pensión, aunque el causante no se encontrase en la situación anterior, siempre que hubiera completado aquel un período mínimo de cotización de 15 años.

Además de la pensión de orfandad, también se les reconoce, en régimen de igualdad, a los hijos e hijas de la persona fallecida, con independencia de la naturaleza de la filiación, el derecho a una prestación de orfandad en los casos en que el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer y en todo caso cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, siempre que los hijos e hijas se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.

Fuera de los casos expuestos, el artículo 224.3 de la LGSS hace referencia al posible reconocimiento de la pensión o de la prestación de orfandad al hijo del causante que al tiempo de fallecimiento de aquel sea menor de 25 años y no efectúe trabajo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el SMI, también en cómputo anual.

CUESTIÓN

En caso de que un hijo o hija huérfano/a cumpla los 25 años justo durante el transcurso del curso escolar, ¿tendrá derecho a la pensión de orfandad?

, la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente al curso académico (art. 224.3 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA. La pensión y la prestación de orfandad examinadas se abonarán a las personas que tengan a su cargo a los beneficiarios de las mismas según se determine.

e) Pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares. Fuera de los casos mencionados, habrá de determinarse también aquellos otros familiares o asimilados que reuniendo los requisitos establecidos y probando su dependencia económica del causante tienen derecho a una pensión o subsidio por la muerte de aquel. En este sentido habrá de estarse a lo previsto en el artículo 226 de la LGSS.

Para terminar, además de las prestaciones señaladas, el artículo 216.2 de la LGSS hace referencia al derecho a una indemnización a tanto alzado en caso de que el fallecimiento de una persona se haya producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional. A esta indemnización se refiere el artículo 227 de la LGSS en los siguientes términos:

«1. En el caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221 y los huérfanos tendrán derecho a una indemnización a tanto alzado, cuya cuantía uniforme se determinará en las normas de desarrollo de esta ley.

En los supuestos de separación, divorcio o nulidad será de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 220.

2. Cuando no existieran otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido, siempre que no tengan, con motivo de la muerte de este, derecho a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, percibirán la indemnización que se establece en el apartado 1 del presente artículo».