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500 - ¿Cómo pactar en documento privado la liquidación del régimen de separación de bienes?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 31/05/2024
Resumen:
Los cónyuges, de acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil en ejercicio de su autonomía privada, pueden celebrar convenios sobre cuestiones patrimoniales como la liquidación del régimen de separación de bienes. Estos convenios pueden ser aprobados judicialmente, y con toda la eficacia procesal, para ser inscritos en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, en previsión de futuras situaciones de crisis matrimonial (separación o divorcio), se trata de una manifestación del libre ejercicio de la facultad de autorregulación de las relaciones privadas.
¿Se puede pactar en documento privado la liquidación del régimen de separación de bienes?
Los cónyuges, en previsión de futuras situaciones de crisis matrimonial (separación o divorcio) y en ejercicio de su autonomía privada, de acuerdo con el artículo 1255 del
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia de contrato.
- Causa de la obligación que establezca además del cumplimiento ad solemnitatem o ad sustantiam para determinados actos de disposición.
Por lo tanto, se trata de una manifestación del libre ejercicio de la facultad de autorregulación de las relaciones privadas que no está condicionada en su validez y fuerza vinculante inter partes a la aprobación y homologación judicial, reconocida por numerosas sentencias, entre otras, las
Asimismo, la
«Fruto de ese acuerdo, por la causa que se expone, fue la transmisión del bien litigioso, fundamento de la acción que se ejercita.
Consecuencia del planteamiento que antecede es que la cuestión jurídica que late en el pleito no es el carácter privativo del bien, conforme al artículo 1437 del Código Civil, sobre el que no cabría debate, ni sobre el alcance del artículo 1324 del mismo Texto legal, sino la de la validez de los contratos entre cónyuges, y más concretamente si es para ordenar su vida patrimonial a causa de su crisis matrimonial.
El artículo 1323 proclama el principio de libre contratación entre cónyuges, con una mayor amplitud tras la reforma que en derecho de familia supuso la Ley de 13 mayo 1981.
Así lo ha venido reconociendo la Sala que en sentencia, entre otras, de 19 de diciembre 1997 afirma que "los propios interesados podrán trasmitirse cualquier tipo de bienes, celebrando toda clase de contratos y esta transmisión no sólo operará sobre bienes de la exclusiva pertenencia de uno de ellos (...)" y la de 25 de mayo de 2005 reitera que "los cónyuges pueden celebrar entre sí toda clase de contratos (artículo 1323) (...)"».
CUESTIÓN
¿Es válido un reparto futuro de bienes pro indiviso acordado entre los cónyuges casados en régimen de separación de bienes?
Sí, en este sentido la
«(...) se anticipa por la Sala que no se aprecia error valorativo alguno en la apreciación conjunta de la documental e interrogatorio de partes sobre los extremos controvertidos; como resalta la sentencia de instancia y se comprueba a través del acta en soporte videográfico del juicio reproducido ante la Sala, la demandada expresamente reconoce en su interrogatorio la firma y contenido del acuerdo de 28/10/96 (documento 7, aaaafolio 81 de los autos) plasmado en documento privado y en el que, entre otras cuestiones, los entonces cónyuges sujetos a un régimen de separación de bienes desde el 19/11/84, dentro de su autonomía de voluntad y en el marco del art 1255 del
Una vez aclarado que los pactos liquidatorios incluidos en documentos privados suscritos entre cónyuges tienen plena eficacia y validez, la siguiente cuestión a resolver será ¿cómo podremos exigir el efectivo cumplimiento de esos pactos liquidatorios? Al tratarse de un documento privado que no tiene carácter ejecutivo tendremos que presentar una demanda de juicio ordinario donde solicitaremos la declaración de validez de dicho documento privado.
Pero ¿a qué juzgado dirigiremos la demanda? Esta pregunta la responde la
«(...) un convenio regulador carente de homologación judicial es perfectamente válido y eficaz en tanto que "negocio jurídico de derecho de familia", fruto de la amplia autonomía negocial de los consortes en conflicto sobre todo en materia estrictamente patrimonial (SSTSJ de 19 de julio de 2004 y 18 de septiembre de 2008, con apoyo en la doctrina emanada de las SSTS de 22 de abril de 1997 y 15 de febrero de 2002). Pero lo verdaderamente relevante, a los efectos competenciales que nos ocupan, es que esa doctrina no determina que la fuerza de obligar de tales negocios de derecho de familia deba ser hecha valer en un proceso matrimonial y ante el órgano de 1.ª Instancia especializado al que corresponda el conocimiento de esa clase de procesos por imperativo de los artículos 769.1 y 775.1 LEC, salvo que contenga un tipo de medida o acuerdo que imperativamente haya de ser ventilado por ese conducto y ante esos órganos».
Si bien, no todos los documentos privados que contengan acuerdos entre los cónyuges serán válidos, a modo de ejemplo la
Introducción de la liquidación del régimen de separación de bienes en el convenio regulador
El convenio regulador es, como ya hemos aclarado en líneas anteriores, «un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos» (
Si bien, como señala la
1. Convenio: en principio y en abstracto, como ya hemos señalado, es un negocio jurídico de derecho de familia.
2. Convenio regulador: es aprobado judicialmente y es integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva.
3. Convenio aprobado judicialmente: tiene eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el artículo 90 del
El artículo 90 del
Sin embargo, en el caso de liquidación de un régimen económico matrimonial de separación de bienes, no siempre aprueban mediante homologación judicial la cláusula liquidatoria, pues entienden, como es el caso de la
No obstante, la mayoría de los pronunciamientos aprueban la liquidación de los bienes pro indiviso de los cónyuges incluida en el convenio regulador, entre otras, la
En el mismo sentido, la
Pero ¿qué ocurre cuando se pretende liquidar bienes que son propiedad exclusiva de uno de los cónyuges? Sobre este particular cabe traer a colación, a modo de ejemplo, la ya mencionada
Inscripción del convenio regulador en el Registro de la Propiedad
Cabe mencionar la resolución de 22 de mayo de 2019 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que indica que, según reiterada doctrina, la calificación registral no entra en el fondo de la resolución judicial (por ejemplo, un decreto del letrado de la Administración de Justicia), ni en la validez del convenio regulador aprobado judicialmente, sino en si tal convenio constituye o no título inscribible para la práctica del asiento registral teniendo en cuenta los aspectos susceptibles de calificación registral.
Por lo tanto, es inscribible el convenio regulador sobre liquidación del régimen económico-matrimonial que conste en testimonio judicial acreditativo del convenio, siempre que haya sido aprobado por la sentencia que acuerda la nulidad, separación o el divorcio.
En conclusión, en el régimen de separación de bienes es posible que en algunas ocasiones la liquidación sea innecesaria, pero puede ocurrir que exista un patrimonio activo común que no se desea seguir compartiendo o deudas por las que no se desea seguir respondiendo, por lo que, tal y como señala la resolución de 21 de enero de 2006 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: «el régimen de separación de bienes es de primer grado en buena parte del territorio nacional y que los convenios de separación y divorcio que a ellos se refieren son tan ordinarios como aquellos que se refieren a cónyuges casados en régimen de gananciales en territorio común. En consonancia con este carácter, convenios relativos al régimen de separación de bienes son pactados y aprobados judicialmente todos los días sin que se cuestione si son contenido normal del convenio regulador».