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Última revisión
27/05/2025

familia

860 - ¿A quién se le puede nombrar tutor para la guarda y protección de la persona?

Tiempo de lectura: 21 min

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Vademecum: familia

Fecha última revisión: 27/05/2025

Resumen:

El artículo 213 del Código Civil establece que, para el nombramiento del tutor, se preferirá a la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial o al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. El ejercicio de la tutela puede ser llevado por varios tutores cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o en su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes.

Esto también puede ser aplicado cuando los progenitores del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial más de un tutor para ejercer la tutela conjuntamente.


El nombramiento del tutor se llevará a cabo mediante proceso de jurisdicción voluntaria previsto en los arts. 43 y siguientes de la LJV. Así mismo debe tenerse en cuenta que el art. 201 del CC faculta a los progenitores para que mediante testamento o documento público notarial designen tutor, establezcan órganos de fiscalización de la tutela, o designen las personas que hayan de integrarlos u ...