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1330 - ¿Cómo se pueden modificar las medidas definitivas de un proceso de nulidad, separación o divorcio?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 17/06/2024
Resumen:
El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del Tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Sin embargo, el hecho de que se denominen medidas definitivas, no quiere decir que no sean modificables. De hecho, la norma incluye un precepto con la rúbrica «modificación de las medidas definitivas», el artículo 775 de la
De acuerdo con el contenido del mismo, el Ministerio fiscal —habiendo hijos menores o hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores— y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar, del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas (puede consultarse en este sentido y modo de ejemplo la
En misma línea que con el contenido del artículo 775 de la
CUESTIÓN
¿Qué órgano ostenta la competencia para el conocimiento de un proceso de modificación de medidas?
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 775 de la
Ante tal extremo, la respuesta de la sala es clara, resolviendo el conflicto de competencia declarando la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela —tribunal que acordó las medidas objeto de la modificación— argumentando que, desde la entrada en vigor de la entrada en vigor de la
Así, debemos de tener en consideración que la razón de ser del proceso de modificación de medidas es realizar un juicio comparativo entre dos momentos, —el de las circunstancias concurrentes en el momento en que se fijan y las que concurren en el momento en que se pide su modificación—. Es pacífica la interpretación doctrinal y judicial (entre otras muchas,
1. Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Es decir, que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación, se haya producido un cambio de circunstancias.
2. Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
A TENER EN CUENTA. En relación con la modificación de medidas de la guarda y custodia inicialmente establecida, cabe advertir que, tal y como podemos extraer de, entre otras, la
«Con reiteración ha dicho esta sala que las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar siempre el prevalente del interés de los niños, en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tienen que sustentarse en un cambio "sustancial", pero sí cierto, de las circunstancias, lo que obliga a los tribunales a decidir cuál es lo que más les conviene».
3. Que la alteración o variación afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
4. Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
5. Ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues, aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior, pues lo contrario produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuáles no cabe pronunciarse de nuevo.
6. Que la referida modificación o alteración no haya sido provocada o buscada voluntariamente o de propósito para obtener una modificación de las medidas ya adoptadas y sustituirlas por otras que resulten más beneficiosas para el solicitante.
Asimismo, cabe advertir que no solo se exigirá el cumplimiento de los meritados requisitos sino que es necesario probarlos; correspondiendo al actor la carga de la prueba de la variación de las circunstancias concurrentes con anterioridad para que pueda ser acogida su pretensión, variación que, como hemos visto, debe haberse producido con posterioridad al dictado de la resolución cuyo cambio se propugna, debe ser sustancial, esto es, deberá afectar al núcleo de la medida y no a circunstancias accesorias, y debe ser de carácter estable o duradero, no meramente ocasional o transitorio, a la vez que imprevisto o imprevisible
CUESTIÓN
¿Qué motivos son los más comunes a la hora de justificar una modificación de medidas?
Como hemos dicho, habrá de analizarse, en cada caso concreto, las circunstancias concurrentes en el momento en que se fijan, y las que concurren en el momento en que se pide su modificación. Si bien, a modo de ejemplo, podemos citar que, entre las causas más comunes a la hora de solicitar una modificación de medidas, se encuentran:
- Respecto a la pensión de alimentos: solicitud de un aumento de la pensión compensatoria basada en un incremento de los gastos de educación (
- Respecto a la guarda y custodia de los hijos, dicha solicitud habrá de justificarse en un cambio cierto de las circunstancias que la haga aconsejable en base al interés del menor como puede ser una mejora o, en su caso, empeoramiento, en la vinculación afectiva, un cambio en la disponibilidad de los progenitores, etc.
- Respecto a la atribución de la vivienda familiar: cambio de titularidad de la guarda y custodia, modificación por abuso de la ocupación de la vivienda —como por ejemplo, el abandono de la vivienda familiar para irse a vivir a otro lugar o con una nueva pareja en el domicilio de aquella (o por la convivencia marital en el domicilio familiar con una nueva pareja (
- Respecto a la modificación de las medidas establecidas sobre los animales de compañía: de acuerdo con el nuevo contenido del artículo 775 de la
- Respecto a la modificación de la pensión compensatoria: mejora susceptible en la situación económica del acreedor (
La petición de modificación de medidas se tramitará por los cauces del juicio verbal y conforme a las especialidades dispuestas en el artículo 770 de la
A TENER EN CUENTA. Ha de tenerse presente que el artículo 770 se ha visto modificado por el
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , con entrada en vigor del 20 de marzo de 2024.
CUESTIÓN
¿Podrá solicitarse la modificación provisional de las medidas definitivas?
Sí, de conformidad con el contenido del apartado 3 del artículo 775 de la