Última revisión
07/06/2023
familia
1310 - ¿Cuáles son las medidas provisionales que pueden adoptarse en relación a los bienes privativos afectados pro las cargas del matrimonio en los procesos de nulidad, separación o divorcio?
Relacionados:
Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 18/01/2022
Resumen:
El artículo 102 del Código Civil estipula que, admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. La regla 5.ª del artículo 103 del Código Civil determina que una vez que la demanda es admitida, el juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges, ha de adoptar con audiencia de estos, la medida consistente en determinar el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos. También explica los bienes y derechos patrimoniales que son privativos de cada uno de los cónyuges y los efectos y medidas provisionales —también conocidas como medidas provisionalísimas—, que se realiza con anterioridad a la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio y se sustancia conforme al procedimiento indicado en el artículo 771 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes en relación con los bienes privativos afectados a …
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