¿Cuál es el procedimiento de inscripción de las parejas de hecho en España?
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Última revisión
27/10/2023

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¿Cuál es el procedimiento de inscripción de las parejas de hecho en España?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 27/10/2023

Resumen:

La inscripción de la pareja de hecho es un trámite que permite acreditar la existencia de las mismas, para ello hay que observar los requisitos previstos por cada comunidad autónoma. Cuando uno de los integrantes quiere extinguir la pareja puede hacerlo unilateralmente, de mutuo acuerdo, por muerte o por matrimonio. Así mismo, el estado civil de los integrantes de la pareja no cambiará.


Como requisito constitutivo de las parejas de hecho cabe hacer referencia a la inscripción registral que sirve, además, para acreditar la existencia de aquellas y que, por consiguiente, se produzcan sus efectos.

La inscripción se efectuará en los registros de parejas de hecho existentes al efecto en las comunidades autónomas y en algunos municipios. ¿Cuál es la naturaleza de estos registros? Se trata de registros administrativos. En ellos se podrá inscribir la constitución y la extinción de las parejas de hecho, así como los pactos que hayan de regir su convivencia.

Para llevar a cabo este trámite habrá de estarse a las distintas comunidades autónomas, cada una de las cuales tiene una regulación específica al respecto que se traduce en una tramitación propia. Sin perjuicio del estudio más detallado del trámite al tratar de las distintas comunidades autónomas y su regulación, cabe citar aquí las siguientes normas autonómicas: 

  • Andalucía: Decreto 35/2005, de 15 de febrero.
  • Aragón: Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
  • Principado de Asturias: Decreto 71/1994, de 29 de septiembre.
  • Canarias: Decreto 60/2004, de 19 de mayo.
  • Cantabria: Decreto 55/2006, de 18 de mayo.
  • Castilla y León: Decreto 117/2002, de 24 de octubre.
  • Castilla-La Mancha: Decreto 124/2000, de 11 de julio.
  • Ciudad Autónoma de Melilla: Decreto n.º 34 de 30 de enero de 2008.
  • Comunidad Foral de Navarra: Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril.
  • Comunidad de Madrid: Decreto 134/2002, de 18 de julio.
  • Comunitat Valenciana: Decreto 34/2022, de 1 de abril.
  • Extremadura: Decreto 35/1997, de 18 de marzo.
  • Galicia: Decreto 248/2007, de 20 de diciembre.
  • Illes Balears: Decreto 112/2002, de 30 de agosto.
  • La Rioja: Decreto 30/2010, de 14 de mayo.
  • Región de Murcia: Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • País Vasco: Decreto 155/2017, de 16 de mayo.

Pues bien, constituida la pareja de hecho ¿cuál será el estado civil de los miembros de la misma? El estado civil no cambiará en el caso de constitución de una pareja de hecho, es decir, sus integrantes seguirán ostentando el estado civil de solteros/as, no produciéndose, por tanto, efectos personales como los previstos para los cónyuges. No obstante, sí llevará consigo efectos patrimoniales toda vez que la vida en común de la pareja genera intereses económicos comunes, obligaciones y cargas, como así lo analizaremos en el tema correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para constituir una pareja de hecho?

Como ya hemos dicho, no existe regulación general de las parejas de hecho, siendo la normativa autonómica la que se ocupa de esta materia y, por tanto, los requisitos van a depender del lugar de que se trata, si bien, con carácter general, podemos referir los siguientes:

  • Mayoría de edad o, en su caso, menores de edad emancipados.
  • Convivencia acreditada en la forma que se prevea. 
  • Pago de la tasa que corresponda.
  • No estar unido por vínculo matrimonial u otra pareja de hecho. 
  • Inscripción en el registro correspondiente.

¿Puede extinguirse la pareja de hecho?

Las distintas comunidades autónomas contemplan junto al trámite de constitución de las parejas de hecho, de forma análoga, la extinción de las mismas. Sin perjuicio de su regulación específica, podemos señalar como causas de extinción, con carácter general:

  • Unilateralmente, por voluntad de uno de los miembros notificada al otro de forma fehaciente.
  • De mutuo acuerdo entre los miembros de la pareja.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento.
  • Por matrimonio de cualquiera de los integrantes entre ellos o con una tercera persona.