Última revisión
12/06/2023
familia
810 - ¿Qué personas están legitimadas para interponer la acción de impugnación de la filiación?
Relacionados:
Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 10/03/2023
Resumen:
La acción de impugnación de la filiación es la acción mediante la cual se ejerce la oposición a la filiación inscrita en el Registro Civil. Podrán ejercitar esta acción el marido, el/la hijo/a mayor de edad, la madre o progenitor que conste como gestante, personas con interés legítimo y el Ministerio Fiscal. El artículo 136 y 137 del Código Civil regula la acción de impugnación de la filiación. Además, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece que ni la mujer progenitora ni el marido, siempre que hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación.
¿Qué es la acción de impugnación de la filiación? Es la acción mediante la cual se ejerce la oposición a la filiación inscrita en el Registro Civil (Diccionario panhispánico del español jurídico de …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 Marginales en el vademecum de familia.
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestro vademecum de familiaSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder