¿Qué personas están legitimadas para interponer la acción de impugnación de la filiación?
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Última revisión
12/06/2023

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810 - ¿Qué personas están legitimadas para interponer la acción de impugnación de la filiación?

Tiempo de lectura: 9 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 10/03/2023

Resumen:

La acción de impugnación de la filiación es la acción mediante la cual se ejerce la oposición a la filiación inscrita en el Registro Civil. Podrán ejercitar esta acción el marido, el/la hijo/a mayor de edad, la madre o progenitor que conste como gestante, personas con interés legítimo y el Ministerio Fiscal. El artículo 136 y 137 del Código Civil regula la acción de impugnación de la filiación. Además, la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece que ni la mujer progenitora ni el marido, siempre que hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación. 

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