¿Qué son las donaciones por razón del matrimonio y dónde se regulan?
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Última revisión
12/06/2023

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170 - ¿Qué son las donaciones por razón del matrimonio y dónde se regulan?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 01/04/2022

Resumen:

Las donaciones por razón de matrimonio están reguladas en los artículos 1336 a 1343 del Código Civil. Se trata de donaciones que se hacen en favor de alguno de los contrayentes o de ambos antes de la celebración del mismo. Se entenderán ineficaces si no llegaran a contraerse en plazo de un año. El donante puede ser cualquiera, uno de los cónyuges o un tercero. Deben tenerse en cuenta la nueva legislación de personas con discapacidad y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio para conocer los derechos en caso de revocación.


Las donaciones que se hagan por razón de matrimonio están reguladas en los arts. 1336 a 1343 del Código Civil.

Son donaciones por razón de matrimonio (art. 1336 del Código Civil) las que, por causa de este, cualquier persona haga en favor de alguno de los contrayentes o de ambos antes de la celebración del mismo. El art. 1337 del Código Civil indica que estas donaciones se rigen por las reglas ordinarias de las donaciones en cuanto no se «modifiquen» por lo que el texto normativo dispone a continuación.

Donante puede ser cualquiera, uno de los cónyuges o un tercero. Aunque donatario será necesariamente uno de los futuros esposos o ambos. A pesar de que la capacidad del donante se rige por las reglas generales de la donación ordinaria (art. 624 del Código Civil), el art. 1338 del Código Civil establece una excepción para el caso de que el donante sea uno de los futuros esposos y se trate de un menor no emancipado, pues en este caso necesitará la autorización de sus padres o del tutor. 

A TENER EN CUENTA. Debemos entender que el art. 1338 del CC, al igual que apuntamos anteriormente en el art. 1329 del CC, a pesar de no encontrarse derogado de forma expresa, tampoco resulta aplicable por la reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria en donde se modificó el art. 48 del Código Civil, en tanto los menores no emancipados no pueden contraer matrimonio.

Para aceptar las donaciones por razón de matrimonio, se estará a lo dispuesto en el título II del libro III del Código Civil, donde se trata la donación.

A TENER EN CUENTA. A causa de la nueva legislación para las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (Ley 8/2021, de 2 de junio), habrá de estar a la espera de lo que indique la jurisprudencia respecto a la aceptación de donaciones por razón de matrimonio, a la vista de si les será de aplicación las reglas dispuestas en el título II del libro III del Código Civil (donación) en lugar de la regla genérica del art. 624 del Código Civil. En este sentido, en lo que respecta a la aceptación de las donaciones por razón de matrimonio, el art. 625 del CC debe interpretarse en el sentido de que, teniendo en cuenta la reforma mencionada, la aceptación para las personas anteriormente consideradas incapacitadas (ahora personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica) estará supeditada al caso concreto y a las medidas de apoyo que deba aplicarse a la persona.

En el supuesto de la donación conjunta (art. 1339 del Código Civil), los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa.

El art. 1340 del Código Civil establece una responsabilidad especial para el que diere o prometiere por razón de matrimonio: solo estará obligado al saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe. El saneamiento supone el deber de indemnizar por los perjuicios causados.

Por otro lado, el art. 1341 del Código Civil se refiere a las donaciones por razón de matrimonio tanto de bienes presentes como de bienes futuros de un futuro esposo al otro. En el primer párrafo del artículo se indica que podrán donarse bienes presentes. Por otro lado, el párrafo segundo permite la donación de bienes futuros, siendo los bienes futuros aquellos que se entienden donados solo para el caso de muerte. Dichas donaciones deberán hacerse en capitulaciones matrimoniales. 

Las donaciones por razón de matrimonio se entenderán ineficaces si este no llegara a contraerse en plazo de un año (art. 1342 del Código Civil). La ineficacia se produce igual, independientemente de que el matrimonio se produzca después, o aunque no se hubiera celebrado por causa ajena a la voluntad de los novios.

Por último, el art. 1343 del Código Civil admite como causas de revocación de la donación por razón de matrimonio, algunas de las genéricas de las donaciones ordinarias, aunque excluye la causa de supervivencia o superveniencia de los hijos. Dichas causas genéricas serían:

  • Incumplimiento de las cargas impuestas por el donante. En las otorgadas por terceros, se reputará incumplimiento de cargas, además de cualesquiera otras especificas a que pudiera haberse subordinado la donación, la anulación del matrimonio por cualquier causa, la separación y el divorcio si al cónyuge donatario le fueren imputables, según la sentencia, los hechos que los causaron. En las otorgadas por los contrayentes, se reputará incumplimiento de cargas, además de las específicas, la anulación del matrimonio si el donatario hubiere obrado de mala fe.
  • Ingratitud. Se estimará ingratitud, además de los supuestos legales, el supuesto en que el donatario incurra en causa de desheredación del art. 855 del Código Civil o le sea imputable, según la sentencia, la causa de separación o divorcio.

A la vista de lo anterior, hay que tener presente que las referencias realizadas a la revocación de la donación debido a la culpa del cónyuge donatario de la separación o divorcio no se aplican, conforme a lo estipulado por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.