¿Cuáles son las implicaciones fiscales derivadas de la adjudicación de la vivien...ación o el divorcio?
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¿Cuáles son las implicaci... divorcio?
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Última revisión
15/09/2023

familia

¿Cuáles son las implicaciones fiscales derivadas de la adjudicación de la vivienda común tras la separación o el divorcio?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 05/09/2023

Resumen:

 Una de las preguntas más problemáticas que resultan de las separaciones de parejas o divorcios es la adjudicación del uso de una vivienda común. Existen diferentes implicaciones fiscales de esta situación, como el hecho de que aquel al que se adjudique la vivienda familiar deberá imputarla como vivienda habitual. 


Uno de los supuestos que más problemática suele generar en las separaciones de parejas o divorcios es la adjudicación del uso de la vivienda a uno de los miembros de la expareja.

Al margen de la casuística civil en la materia, la realidad es que las decisiones que tomen las parejas o, en su caso, lo que dictamine la sentencia en relación con la que fuera vivienda común tiene diferentes implicaciones fiscales, que es conveniente conocer.

En el caso de que se adjudique a uno de los excónyuges el uso de la vivienda familiar, para este continuará siendo su vivienda habitual, por lo que la imputará como tal en su declaración de IRPF.

El artículo 85 de la LIRPF dispone:

«1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo (...)».

Por tanto, los contribuyentes deben imputarse rentas en su declaración de IRPF por los inmuebles urbanos que no constituyan su vivienda habitual o no afectos a actividades económicas o que no sean solares. Por otra parte, el artículo 96 del Código Civil atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, en defecto de acuerdo aprobado por la autoridad judicial. 

Ante esta situación, la Dirección General de Tributos, en resoluciones como la consulta vinculante (V1372-09), de 10 de junio de 2009, señala:

«No obstante la actual indefinición sobre la naturaleza jurídica del derecho de uso sobre la vivienda familiar previsto en el artículo 96 del Código Civil, es criterio de este Centro Directivo que no procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), por la vivienda familiar cuyo uso se atribuye a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, aunque ésta no constituya vivienda habitual del otro progenitor».

Por tanto, el progenitor a quien no se atribuye el uso de la vivienda familiar no deberá imputar renta alguna en su IRPF por dicho inmueble, existiendo una casilla específica en la declaración de dicho impuesto para referenciar dicha situación.