Última revisión
24/08/2023
familia
270 - ¿Qué naturaleza tienen los bienes adquiridos mediante bienes gananciales y privativos?
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Vademecum: Familia
Fecha última revisión: 24/08/2023
Resumen:
El artículo 1.354 del Código Civil determina que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación se dividirán pro indiviso entre la sociedad de gananciales y el cónyuge o cónyuges según el valor de sus respectivas aportaciones. Esta división se llevará a cabo de forma equitativa.
De acuerdo con el artículo 1354 del Código Civil, «Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de …
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